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El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula esta situación.
En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.
Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.
Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario, deberá abstenerse de efectuarlo.
Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.
También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asiste.
No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.
Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.
Asimismo, deberá asegurarse de que ningún conductor que le siga por el mismo carril ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando termine el adelantamiento.
El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
En calzadas con varios carriles en el mismo sentido y la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.
En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.
Cuando un vehículo se encuentre inmovilizado en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento, ocupando en todo o en parte la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que la inmovilización no responda a las necesidades del tráfico, puede ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada. En todo caso, hay que cerciorarse previamente de que la maniobra se puede realizar sin peligro.
Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento, en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
Adelantar en un atasco de tráfico puede resultar peligroso debido a la menor visibilidad y a la posibilidad de que los conductores de los automóviles no esperen que una motocicleta se acerque desde un ángulo inusual.
Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
Las motocicletas, dentro o fuera de poblado, igual que el resto de automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, tienen prohibido utilizar el arcén de la vía para adelantar y avanzar en retenciones, excepto que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
Como supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario, cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.
Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Igualmente, en las circunstancias señaladas como supuestos excepcionales, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.
RESUMEN
La principal diferencia entre el adelantamiento y el rebasamiento radica en el estado del movimiento de los vehículos involucrados:
El adelantamiento se refiere a la acción de avanzar a otro vehículo en movimiento cuando ambos se encuentran circulando.
Por otro lado, para que se considere rebasamiento el vehículo debe estar inmovilizado y no por circunstancias del tráfico o cumplimiento de las normas de tráfico y seguridad vial.
Ahora bien, aunque el adelantamiento como norma es por la izquierda, existen las 3 excepciones del adelantamiento por la derecha (giro a la izquierda o parar a ese lado, a tranvía o en poblado cuando se permite circular por el carril que mejor convenga a tu destino).
Además, existen situaciones en que se puede circular a distinta velocidad, pero no se consideran adelantamiento (tráfico denso, carriles especiales…), pero no son rebasamiento, simplemente, no se consideran adelantamiento:
En vías interurbanas, los motoristas deben tener en cuenta antes de realizar un adelantamiento que, aunque sea a baja velocidad, para adelantar a otro vehículo debe haber un espacio de al menos 1,50 metros entre la motocicleta y las partes más sobresalientes del vehículo que se está adelantando.
Las motocicletas no pueden sobrepasar a los vehículos que están inmovilizados a causa de una retención. En este caso, tampoco se les permite cambiar de carril para adelantar o realizar cualquier otra maniobra, a menos que sea necesario prepararse para girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar una dirección específica.
En vías urbanas, se permite a las motocicletas adelantar a otros vehículos que circulan a baja velocidad, siempre y cuando se mantenga un margen lateral de seguridad adecuado. Este margen debe ser proporcional a la velocidad de circulación, así como a la anchura y características de la calzada.
Sin embargo, no se permite sobrepasar a los vehículos que se encuentran detenidos en cumplimiento de la norma, como en el caso de un semáforo en rojo. A menos que se encuentren dentro de un área específica designada como zona de avanzada de motocicletas en áreas urbanas, la cual debe estar previamente autorizada por la Autoridad Local competente.


