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La Dirección General de Tráfico (DGT) lleva un registro detallado de conductores e infractores como parte de sus esfuerzos por garantizar la seguridad en las carreteras españolas. Este registro es esencial para administrar el sistema de puntos y para imponer sanciones a quienes incumplen de forma reiterada las normas de tráfico

El artículo 113 de la Ley de Seguridad Vial (LSV) establece que las sanciones por infracciones graves y muy graves, así como la detracción de puntos, deben comunicarse al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico dentro de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa. Por otro lado, las autoridades judiciales deben comunicar estas penas al Registro dentro del mismo plazo, si se trata de delitos contra la seguridad vial.

En el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico se registrarán las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves en las que esté involucrado un vehículo matriculado tanto en España como en el extranjero, así como el impago de las mismas, si procede. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo y se cancelarán automáticamente después de tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

El artículo 80 de la LSV establece que las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 100 euros, las graves con multas de 200 euros y las muy graves con multas de 500 euros. Sin embargo, las infracciones relacionadas con exceso de velocidad se sancionarán según lo establecido en el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad captado por cinemómetro del anexo IV de la LSV.

El artículo 81 de la LSV permite que la cuantía de las multas establecidas en el artículo 80 y en el anexo IV se incremente hasta en un 30 por ciento, considerando la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor, su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para otros usuarios de la vía, así como el criterio de proporcionalidad. Estos criterios también se aplican a las sanciones por infracciones contempladas en el artículo 77 de la LSV, párrafos n) a t), inclusive.

n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial y de acreditación los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, al cumplimiento del régimen lectivo, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

El Registro de Conductores e Infractores es una parte integral del compromiso de la DGT con la seguridad vial y el respeto a las leyes de tráfico. Su existencia ayuda a promover una cultura de conducción responsable y reduce el número de accidentes en las carreteras españolas

En la imposición de sanciones, se debe tener en cuenta que:

Las infracciones relacionadas con el alcohol, las drogas o negarse a realizar las pruebas establecidas para la detección de estas substancias (artículo 77. c) y d) de la LSV) serán sancionadas con multas de 1.000 euros. Esta sanción solo se impondrá al conductor que haya sido sancionado el año anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o que circule con una tasa que supere el doble de la permitida, según lo establecido reglamentariamente.

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

resumen

– Las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves que detraigan puntos del permiso de conducir serán anotadas en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico. La anotación se realizará una vez que la sanción sea firme.

– Las sentencias firmes por delitos contra la seguridad vial que impongan como pena accesoria la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico.

– El impago de sanciones por infracciones graves y muy graves en las que esté involucrado un vehículo matriculado tanto en España como en el extranjero será registrado en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. La anotación en el Registro impedirá realizar un cambio de titularidad hasta que se abonen las sanciones.

– Las infracciones se clasifican en tres categorías según su gravedad: leves, graves y muy graves. La cuantía de la multa varía en función de la categoría de la infracción: Leves: hasta 100 euros. Graves: 200 euros. Muy graves: 500 euros. Las infracciones por exceso de velocidad se sancionarán según lo establecido en el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial.

– La LSV permite que la cuantía de las multas se incremente hasta en un 30 por ciento, considerando la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor, su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para otros usuarios de la vía, así como el criterio de proporcionalidad.

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