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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN EXCESO DE VELOCIDAD ADMINISTRATIVA Y UNO PENAL?
Para saber diferenciar un exceso de velocidad administrativa de una penal, primero hay que conocer cuál es el comportamiento en circulación que debe tener un conductor según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), para poderlo comparar con el delito contra la Seguridad Vial, regulado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
VELOCIDADES MÁXIMAS EN VÍAS FUERA DE POBLADO
En el artículo 48 del RGC, encontramos las velocidades máximas en vías fuera de poblado.
En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
Los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, se aplican los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas.
Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el cuadro anterior, en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.
Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III del RGC.
Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.
Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.
Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 kilómetros por hora.
VELOCIDADES MÁXIMAS EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS
En el artículo 50 del RGC encontramos los límites máximos de velocidad en vías urbanas y travesías.
El límite máximo de velocidad genérica, en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
En las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante, podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
VELOCIDADES PREVALENTES
En el artículo 52 del RGC encontramos las velocidades prevalentes.
Sobre las velocidades máximas genéricas establecidas para vías de fuera y dentro de poblado prevalecerán las que se fijen:
a) A través de las correspondientes señales.
b) A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.
c) A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.
Los conductores que, por circunstancias personales, tengan limitada la velocidad máxima en circulación, así como los vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales y los vehículos en régimen de transporte especial, será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la señal V-4 de limitación de velocidad.
REGULACIÓN DE LAS VELOCIDADES
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el capítulo de los delitos contra la Seguridad Vial y más concretamente, en el artículo 379.1 CP, regula las velocidades que serán perseguidas por la vía penal y dice:
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
PRINCIPALES DIFERENCIAS DE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA POR EXCESO DE VELOCIDAD RESPECTO A LA PENAL
Se cometerá una infracción administrativa a la LSV, cuando el conductor de cualquier vehículo exceda la velocidad máxima genérica establecida para él o su vehículo, en vías fuera de poblado según el artículo 48 del RGC y en vías dentro de poblado y travesías, según el artículo 50 del RGC.
Los conductores de vehículos de motor y ciclomotor únicamente podrán cometer un delito contra la Seguridad Vial, del artículo 379.1CP, por exceso de velocidad penal.
Para contabilizar este exceso de velocidad punible, se tendrá que partir de los límites de velocidad máximos genéricos fijados en la LSV, principalmente en los artículos 48 (vías interurbanas en función de la clase de la vía y vehículo) y 50 (vías urbanas y travesías) del RGC; así como de los específicos, inferiores a aquellos plasmados en señalizaciones fijas o variables establecidas por el titular de la vía o las autoridades de gestión del tráfico artículo 52.1 a) del RGC.
También hay que tener en cuenta los derivados de limitaciones psicofísicas del conductor, artículo 52.1 b) del RGC y a determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga artículo 52.1 c) del RGC.
La Autoridad administrativa, impone sanciones económicas y quita puntos según el Anexo IV de la LSV, en cambio la Autoridad judicial, impone penas de prisión o penas multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en cualquiera de los casos, la retirada del permiso de conducir.
Un turismo circula por una autopista (vía fuera de poblado), es detectado por un radar fijo a 211 km/h, el vehículo habría tenido un exceso de velocidad penal y su conductor habría cometido un delito contra la seguridad del artículo 379.1CP.
La velocidad máxima genérica en autopista para turismos es 120km/h y al exceder la velocidad en más de 80km/h para vías interurbanas, se produce la infracción penal.


