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En el entramado regulatorio del transporte, la honorabilidad es una cualidad vital que define la integridad y la confiabilidad de las empresas y gestores. En el contexto del transporte por carretera, esta honorabilidad se ve reflejada en diversos aspectos, siendo uno de los más destacados el Índice de Reiteración Infractora (IRI). Este índice representa una herramienta fundamental en la evaluación del comportamiento y la responsabilidad de los actores involucrados en la cadena de transporte.
¿Qué es el Índice de Reiteración Infractora?
El Índice de Reiteración Infractora, también conocido como IRI, es un indicador utilizado para medir la frecuencia y la gravedad de las infracciones cometidas por las empresas y gestores en el ámbito del transporte por carretera. Este índice se calcula a partir de la cantidad de sanciones impuestas a una empresa en un período determinado, así como de la gravedad de dichas infracciones.
Funcionamiento y Significado
El IRI se basa en un sistema de puntos, donde cada infracción cometida por una empresa o gestor suma una determinada cantidad de puntos, dependiendo de su gravedad. A medida que estos puntos se acumulan, el IRI de la empresa aumenta, lo que indica un mayor nivel de incumplimiento y, por ende, una menor honorabilidad.
El cálculo del IRI de una empresa viene regulado en el artículo 117 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El IRI de una empresa vendrá determinado por la aplicación de las siguientes reglas:
a) Cuando el infractor sea titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús, su IRI se calculará conforme a la siguiente fórmula:
IRI = [I + (i / 3)] / V
b) Cuando el infractor no sea titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús, su IRI se calculará conforme a la siguiente fórmula:
IRI = I + (i / 3)
Los factores que integran las fórmulas del apartado anterior se definen de la siguiente manera:
I = número de infracciones señaladas en el apartado B del anexo I de este Reglamento cometidas por una persona en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa
i = número de infracciones señaladas en el apartado C del anexo I de este Reglamento cometidas por una persona en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa
V = número medio de vehículos adscritos a la autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús de la que era titular la persona de que se trate durante los 365 días anteriores a la comisión de la última de las infracciones tenidas en cuenta para calcular los factores “I” e “i”.
Las condenas penales y las resoluciones sancionadoras dictadas por una autoridad distinta a la Administración de transportes que hayan de ser tenidas en cuenta para determinar la pérdida de la honorabilidad de una persona o que deban ser tenidas en cuenta para determinar su IRI, se inscribirán en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por la Oficina Central del Registro cuando sean comunicadas a la Dirección General de Transporte Terrestre por la autoridad que las dictó o por el órgano competente de la Administración de transportes en el territorio en que fueron dictadas.
ANEXO I. Infracciones administrativas cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad
B. Infracciones administrativas que afectan al factor “I” del IRI
1. La realización de un transporte internacional o de cabotaje sin llevar a bordo la correspondiente licencia comunitaria o una copia auténtica de esta.
2. La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones.
3. En el transporte de mercancías peligrosas, utilizar bultos, vehículos, contenedores o cualquier otro recipiente o depósito que presenten fugas.
4. En el transporte de mercancías peligrosas, carecer del certificado de aprobación del vehículo.
5. En el transporte de mercancías peligrosas, no llevar a bordo del vehículo una carta de porte que cubra todas las mercancías transportadas.
6. En el transporte de mercancías peligrosas, incumplir la prohibición de fumar.
7. En el transporte de mercancías peligrosas, utilizar fuego o luces no protegidas, así como aparatos de alumbrado portátiles, con superficies capaces de producir chispas.
8. En el transporte de mercancías peligrosas, incumplir las normas sobre el grado de llenado o sobre la limitación de las cantidades a transportar por unidad de transporte.
9. En el transporte de mercancías peligrosas, incumplir las prohibiciones de cargamento en común de bultos o las normas sobre sujeción o estiba de la carga.
10. En el transporte de mercancías peligrosas, transportar mercancías a granel en un contenedor, vehículo o depósito que no sea estructuralmente adecuado.
11. En el transporte de mercancías peligrosas, transportar mercancías en un vehículo que haya dejado de cumplir las normas de homologación creando un peligro inmediato, tipificada en el
12. Llevar instalado en el vehículo un dispositivo limitador de velocidad no reglamentario.
12 bis. La realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor.
13. La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.
14. La posesión o utilización por un conductor de más de una tarjeta de conductor a su nombre.
15. La utilización en el tacógrafo de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados.
16. La utilización incorrecta de las hojas de registro o la tarjeta del conductor, la retirada no autorizada de dichas hojas o tarjeta cuando ello incida en el registro de datos, así como la utilización de una misma hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período de tiempo superior al que corresponda, cuando ello dé lugar a una pérdida de datos o a una superposición de registros que impida su lectura.
17. El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo.
18. El incumplimiento de la obligación de efectuar registros manuales, incluyendo la falta de consignación por el conductor de toda la información necesaria no registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo.
19. El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como el de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.
20. La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos habiendo sido inspeccionado o reparado en un taller no autorizado o careciendo de los precintos o placas preceptivos.
21. La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar.
22. El exceso igual o superior a dos horas en los tiempos máximos de conducción diaria.
23. La conducción durante seis o más horas sin respetar las pausas reglamentariamente.
24. La disminución del descanso diario normal en más de dos horas y media o del reducido o fraccionado en más de dos horas, incluso cuando se realice conducción en equipo.
25. La disminución del descanso semanal normal en más de nueve horas o del reducido en más de cuatro.
26. La conducción de sesenta y cinco o más horas, sin superar las setenta, en los tiempos máximos de conducción semanal o la conducción de ciento cinco o más horas, sin superar las ciento doce y media, en los tiempos máximos de conducción bisemanal.
27. El inicio del descanso semanal superando seis períodos consecutivos de veinticuatro horas después de un período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea igual o superior a doce horas.
28. En un único transporte internacional discrecional de viajeros, iniciar el descanso semanal superando doce períodos consecutivos de veinticuatro horas después del período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea igual o superior a doce horas.
29. En un único transporte internacional discrecional de viajeros, realizar doce períodos consecutivos de veinticuatro horas sin llevar a cabo un descanso semanal de al menos sesenta y cinco horas.
30. En un único transporte internacional discrecional de viajeros, la realización de un período de conducción igual o superior a cuatro horas y media, entre las 22 y las 6 horas, si el vehículo no cuenta con varios conductores.
31. El exceso igual o superior al 10 e inferior al 20 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 15 e inferior al 25 por ciento en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate.
32. La realización de transportes públicos o privados utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país careciendo de este o incumpliendo alguna de las condiciones que dieron lugar a su expedición.
33. La realización de servicios regulares internacionales de pasajeros sin disponer de la correspondiente autorización válida.
34. Conducir un vehículo que transporte mercancías peligrosas careciendo de la autorización especial que habilita para hacerlo.
35. El exceso igual o superior al 20 por ciento de la longitud máxima admisible del vehículo utilizado, tipificada en el artículo 77.ll) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
36. El exceso igual o superior a 3,10 metros de la anchura máxima admisible del vehículo utilizado, tipificada en el artículo 77.ll) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
37. Transportar animales sin que las separaciones sean suficientemente resistentes como para soportar el peso de aquellos.
38. Salario vinculado a la distancia recorrida o al volumen de mercancías transportado.
39. Organización del trabajo del conductor inapropiada o inexistente, instrucciones dadas al conductor para permitirle cumplir la legislación inapropiadas o inexistentes.
40. Superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 48 horas, si ya se han agotado las posibilidades de ampliarlo a 60 horas, siendo el exceso superior o igual a 60 horas.
41. Superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 60 horas si no se ha concedido una excepción.
42. Pausa obligatoria insuficiente de duración igual o inferior a 10 minutos cuando se trabaja durante un período comprendido entre 6 y 9 horas.
43. Pausa obligatoria insuficiente de duración igual o inferior a 20 minutos cuando se trabaja durante un período de más de 9 horas.
44. Tiempo de trabajo diario, igual o superior a 13 horas, por cada período de 24 horas cuando se efectúe trabajo nocturno si no se ha concedido una excepción.
45. Empresario que falsifica registros del tiempo de trabajo o que se niega a proporcionarlos al agente encargado del control.
46. Conductores por cuenta ajena o autónomos que falsifican registros del tiempo de trabajo o que se niegan a proporcionarlos al agente encargado del control.
C. Infracciones administrativas que afectan al factor “i” del IRI
1. La disminución del descanso diario normal en más de una hora y media o del reducido o fraccionado en más de una hora, incluso cuando se realice conducción en equipo.
2. El exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate.
3. En el transporte de mercancías peligrosas, no llevar a bordo las instrucciones escritas que resulten exigibles.
4. En el transporte de mercancías peligrosas, incumplir lo dispuesto en las normas de aplicación o en las correspondientes instrucciones escritas acerca del equipamiento del vehículo o de los miembros de la tripulación.
5. En el transporte de mercancías peligrosas, carecer de los extintores o cualesquiera otros medios de extinción de incendios que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada.
6. En el transporte de mercancías peligrosas, utilizar bultos o cisternas que no estén correctamente cerrados, incluso cuando estos últimos se encuentren vacíos si no han sido previamente limpiados.
7. En el transporte de mercancías peligrosas, transportar bultos de mercancía en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado.
8. En el transporte de mercancías peligrosas, transportar bultos utilizando embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes deteriorados o transportar embalajes vacíos sucios o deteriorados.
9. En el transporte de mercancías peligrosas, utilizar etiquetas, marcas o rótulos incorrectos en el vehículo o el contenedor.
10. En el transporte de mercancías peligrosas, transportar mercancías en un vehículo que haya dejado de cumplir las normas de homologación cuando no cree un peligro inmediato.
11. La realización de paradas en el curso de un transporte regular internacional de viajeros que no se correspondan con las señaladas en la autorización en que se ampara.
12. La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo el certificado de conductor de tercer país o una copia auténtica válida del mismo.
13. La realización de servicios regulares internacionales de pasajeros sin llevar a bordo la correspondiente autorización, existiendo ésta.
14. La realización de transportes públicos o privados sin que el conductor del vehículo lleve consigo su tarjeta de cualificación CAP.
15. La utilización de un dispositivo de limitación de velocidad cuya instalación no haya sido realizada por un taller autorizado.
16. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.
17. El exceso igual o superior a sesenta horas, sin superar sesenta y cinco, en el tiempo máximo de conducción semanal, o el exceso igual o superior a cien horas, sin superar ciento cinco, en el tiempo máximo de conducción bisemanal.
18. El exceso igual o superior a una hora e inferior a dos horas en los tiempos máximos de conducción diaria.
19. La conducción durante cinco o más horas, sin alcanzar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente establecidas.
20. La disminución del descanso semanal normal en más de tres horas o del reducido en más de dos.
21. Iniciar el descanso semanal superando seis períodos consecutivos de veinticuatro horas después del período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea superior a tres horas e inferior a doce.
22. En un único transporte internacional discrecional de viajeros, iniciar el descanso semanal superando doce períodos consecutivos de veinticuatro horas después del período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea superior a tres horas, pero no a doce.
23. En un único transporte internacional discrecional de viajeros, realizar doce períodos consecutivos de veinticuatro horas llevando a cabo un descanso semanal igual o inferior a sesenta y siete, aunque no a sesenta y cinco, horas continuadas.
24. En un único transporte internacional discrecional de viajeros, la realización de un período de conducción superior a tres e inferior a cuatro horas y media, entre las 22 y las 6 horas, si el vehículo no cuenta con varios conductores.
25. En los supuestos de conducción en equipo, utilizar la hoja de registro incorrecta o introducir la tarjeta de conductor en la ranura incorrecta.
26. El exceso igual o superior al 2 por ciento, pero inferior al 20 por ciento de la longitud máxima admisible del vehículo utilizado, tipificada en el artículo 76.o) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
27. El exceso igual o superior a 2,65 metros, pero inferior a 3,10 metros de la anchura máxima admisible del vehículo utilizado, tipificada en el artículo 76.o) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
28. La utilización de un permiso de conducción dañado o ilegible o que no se ajuste al modelo común, tipificada en el artículo 75.c) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
29. Aparcar inadecuadamente o sin vigilancia un vehículo que transporte mercancías peligrosas, tipificada en el artículo 76.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
30. Transportar mercancías peligrosas utilizando una unidad de transporte que comprenda más de un remolque o semirremolque, que no cumpla con las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y el resto de la normativa internacional dictada para su aplicación, tipificada en el artículo 77.ll) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
31. La utilización en el transporte de animales de rampas de carga y descarga con superficies resbaladizas, con falta de protecciones laterales o demasiado pronunciadas.
32. La utilización en el transporte de animales de plataformas elevadoras o pisos superiores que no cuenten con barreras de seguridad para impedir que los animales se caigan o escapen durante las operaciones de carga y descarga.
33. Transportar animales utilizando medios no aprobados para la realización de viajes largos o no aprobados para el tipo de animales transportados.
34. Transportar animales sin la documentación requerida válida, sin el cuaderno de a bordo, sin la autorización del transportista o sin el certificado de competencia.
35. El incumplimiento de la edad mínima de los cobradores.
36. La superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 48 horas, si ya se han agotado las posibilidades de ampliarlo a 60 horas, siendo el exceso superior o igual a 56 horas e inferior a 60 horas.
37. La superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 60 horas si no se ha concedido una excepción con arreglo al artículo 8, siendo el exceso igual o superior a 65 horas e inferior a 70 horas.
38. La realización de una pausa obligatoria insuficiente de más de 10 minutos, pero igual o inferior a 20 minutos, cuando se trabaja durante un período comprendido entre 6 y 9 horas.
39. La realización de una pausa obligatoria insuficiente de más 20 minutos, pero igual o inferior a 30 minutos, cuando se trabaja durante un período de más de 9 horas.
40. Tiempo de trabajo diario igual o superior a 11 horas, pero inferior a 13 horas, por cada período de 24 horas cuando se efectúe trabajo nocturno si no se ha concedido una excepción.
Pérdida de Honorabilidad y Consecuencias
Al igual que con otras formas de pérdida de honorabilidad en el transporte, cuando el IRI de una empresa alcanza ciertos niveles, se desencadenan una serie de consecuencias severas. Entre estas consecuencias se pueden incluir:
– Suspensión de las autorizaciones: Las autoridades de transporte pueden suspender las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, mercancías y operador de transporte de mercancías de las que sea titular la persona afectada, por un período de 365 días.
– Inhabilitación para ser titular de autorizaciones: La persona inhabilitada no podrá ser titular de ninguna de estas autorizaciones durante un período de 365 días.
– Inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte: La persona inhabilitada no podrá ejercer la actividad de gestor de transporte durante un período de 365 días.
– Imposibilidad de rehabilitación de autorizaciones: En caso de que una autorización suspendida haya perdido su validez debido a la inhabilitación de su titular, no podrá ser rehabilitada.
– Sanciones económicas: Además de las sanciones por las infracciones cometidas, la pérdida de honorabilidad puede conllevar multas adicionales y costos financieros significativos.
– Daño a la reputación: La pérdida de honorabilidad también puede tener un impacto negativo en la reputación de la empresa, lo que puede afectar su capacidad para atraer clientes y colaboradores.
Prevención y Gestión del IRI
Dado el impacto significativo que puede tener el IRI en la viabilidad y la reputación de una empresa de transporte, es fundamental adoptar medidas proactivas para prevenir su incremento. Algunas acciones clave incluyen:
– Implementación de políticas de cumplimiento: establecer políticas internas que promuevan el cumplimiento de las normativas y regulaciones del sector.
– Formación y capacitación: proporcionar formación continua a los empleados y gestores sobre las mejores prácticas en materia de seguridad y cumplimiento normativo.
– Uso de tecnología: utilizar sistemas de gestión y monitoreo de flotas que permitan identificar y corregir comportamientos infractores de manera proactiva.
– Colaboración con las autoridades: mantener una comunicación abierta y colaborativa con las autoridades de transporte para abordar cualquier problema o preocupación relacionada con el cumplimiento normativo.
Conclusión
En definitiva, el Índice de Reiteración Infractora representa un aspecto crucial en la evaluación de la honorabilidad en el transporte por carretera. Su correcta gestión y prevención son fundamentales para garantizar la integridad y la confiabilidad de las empresas y gestores del sector, así como para mantener altos estándares de seguridad y cumplimiento normativo en todas las operaciones de transporte.
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