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En momentos de emergencia en la carretera, es común que surjan dudas sobre cómo actuar ante un vehículo averiado o accidentado. Una pregunta frecuente es si es posible remolcar dicho vehículo con nuestro propio automóvil. En este artículo, te vamos a mostrar las regulaciones pertinentes y cuál debe ser tu comportamiento en esta situación.

Legislación y obligaciones

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 51, nos dice las obligaciones que debemos seguir en caso de accidente o avería.

A su vez, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 130, nos detalla el comportamiento que debemos seguir.

Retirada del vehículo

Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.

Ante una situación de emergencia en la carretera, es crucial conocer y cumplir con las regulaciones establecidas para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía y evitar riesgos innecesarios.

Continuación de la marcha

Los vehículos que habiendo sufrido un accidente o avería puedan continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad. Si precisaran de un servicio de auxilio, deberán abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén derecho. Si ello no fuera posible, deberán detenerse en el arcén derecho de la vía o en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación.

Seguridad de los ocupantes

En el caso de accidente o avería, como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.

Uso de dispositivos de seguridad

En los supuestos a los que se refieren los apartados anteriores, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia.

Además, Se prohíbe a los usuarios de las vías cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación. Este proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía.

Vehículos de auxilio en carretera

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define los vehículos de auxilio en vías públicas, como un vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje.

Funciones de los vehículos de auxilio

El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, regula las condiciones en las que deben realizar sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características generales que deben respetarse mientras se lleven a cabo las tareas propias de las operaciones de auxilio en vías públicas.

resumen

– La Ley de Seguridad Vial y su desarrollo reglamentario establecen las obligaciones y el comportamiento que debemos seguir en caso de avería o accidente con tu vehículo.

– Con la entrada en vigor del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, se modificó el art 130 del Reglamento General de Circulación que decía lo siguiente “El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías”.

– A partir del 1 de julio de 2021, la retirada y traslado de vehículos accidentados o averiados solo pueden ser realizados por vehículos específicamente destinados para este propósito y registrados en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV) de la Jefatura Central de Tráfico.

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