Tupermiso.com

ÚLTIMOS ARTÍCULOS

Para muchos ciudadanos de la Unión Europea, la idea de viajar o residir en España puede plantear preguntas sobre la validez de su permiso de conducir en este país. Afortunadamente, la legislación europea establece las normas que permiten la circulación por los diferentes estados miembros sin mayores complicaciones en lo que respecta a los permisos de conducción.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que España es parte de la Unión Europea y, por lo tanto, reconoce los permisos de conducir emitidos por los demás estados miembros. Esto significa que, en la mayoría de los casos, los ciudadanos de la UE pueden conducir en España con su permiso nacional sin necesidad de obtener uno español.

Sin embargo, existen algunas condiciones y requisitos que deben cumplirse para garantizar la validez y la legalidad de la conducción en territorio español.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, concretamente en su artículo 15, establece las condiciones de estos permisos de conducir en España.

Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

– No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

– Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.

– El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

– Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado (permisos de conducir indefinidos) su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos a los permisos de conducir españoles.

Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o de una licencia de conducción expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o por un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– En el supuesto de que alguna persona esté en posesión de más de un permiso de conducción, le será retirado el que proceda en función de las circunstancias concurrentes, para su anulación, si está expedido en España, o para su remisión a las autoridades del Estado que lo hubiera expedido.

– Los titulares de permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados que hubieran adquirido su residencia normal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán solicitar voluntariamente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores.

resumen

En resumen, conducir en España con un permiso de conducir de la Unión Europea es posible siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa vigente. Si tienes alguna duda o consulta al respecto, puedes contactar con la DGT o con tu autoescuela de confianza para obtener más información y asesoramiento.

La información contenida en este documento forma parte del contenido realizado por Editorial Tráfico Vial SAU. Para su difusión, siendo de carácter confidencial y propiedad de Etrasa, no pudiendo utilizarlo sin su autorización.