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En este post vamos a hablar de un tema que genera muchas dudas entre los conductores: ¿se pueden sustituir las lámparas halógenas de los faros por lámparas LED?
Hasta el 01/11/2022, la normativa prohibía estrictamente la sustitución de lámparas halógenas o incandescentes por bombillas LED en vehículos. En ese período, las sustituciones debían limitarse a cambiar la bombilla por una que utilizara exactamente la misma tecnología.
No obstante, con la última revisión del Manual de Reformas de Vehículos a partir del 01/11/2022, se ha producido un cambio significativo. Ahora es posible cambiar las lámparas halógenas de tu vehículo por lámparas LED sin que esta acción sea considerada una reforma de importancia en la ITV.
Las lámparas LED son una tecnología que ofrece muchas ventajas frente a las lámparas de incandescencia tradicionales. Entre ellas, destacan su mayor eficiencia energética, su mayor duración, su menor emisión de calor y su mejor calidad de luz. Sin embargo, no todas las lámparas LED son aptas para sustituir a las halógenas en los faros de los vehículos.
En el ámbito normativo de la homologación de vehículos, resulta esencial comprender las limitaciones y exclusiones que se aplican a las reformas, especialmente en lo que respecta al sistema de alumbrado y señalización. A través de las disposiciones establecidas en diversos reglamentos y normativas, se delinean claramente aquellas acciones que no se considerarán como reformas de importancia, facilitando así la comprensión y aplicación de las regulaciones correspondientes.
Otro punto específico aborda la sustitución de lámparas en faros homologados para óptica de incandescencia. Se establece que la sustitución de lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento nº 37 de Naciones Unidas o regulación nacional de un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo no se considerará una reforma, siempre y cuando se disponga del certificado de recambio equivalente.
Este requisito se detalla en el modelo establecido en la «Guía de Reglamentación sobre Homologación de Vehículos», accesible a través del siguiente enlace:
https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/vehiculos/Paginas/homologacion-vehiculos.aspx.
En el caso de la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por sistemas LED debidamente homologados y ubicados en el emplazamiento original, también se excluye de la categoría de reformas sujetas a homologación. Esta disposición busca favorecer la adopción de tecnologías más eficientes y modernas en el sistema de alumbrado sin generar trámites adicionales para los usuarios.
Cada una de las funciones o grupos mencionados anteriormente se encuentra dividida en códigos de reformas (CR), los cuales identifican específicamente las modificaciones realizadas sobre un vehículo. Estos códigos son esenciales para llevar un registro claro y detallado de las adaptaciones realizadas, garantizando la trazabilidad y el cumplimiento de las regulaciones establecidas.
resumen
En resumen, la respuesta a la pregunta del título es sí, es legal sustituir las lámparas halógenas de los faros por lámparas LED. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las bombillas LED que se instalen deben cumplir con la normativa ECE R37, la misma que la de las bombillas halógenas. Esta normativa garantiza que las bombillas LED proporcionen la misma iluminación que las halógenas, lo que es fundamental para la seguridad vial.
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