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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA ALCOHOLEMIA ADMINISTRATIVA Y UNA PENAL?
Para saber diferenciar la alcoholemia administrativa de la penal, primero hay que conocer cuál es el comportamiento en circulación que debe tener un conductor según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), para poderlo comparar con el delito contra la Seguridad Vial, regulado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
La Ley administrativa de seguridad vial, en su artículo 14, regula el comportamiento en circulación del conductor, respecto al consumo de bebidas alcohólicas.
En este artículo, la Ley prohíbe al conductor de cualquier vehículo circular con tasas de alcohol superiores a las reguladas en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación (RGC).
En ningún caso, el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
También obliga al conductor de un vehículo a someterse a las pruebas para la detección de alcohol, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.
Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados (etilómetros).
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol se determinan en los artículos 22 y 23 del RGC.
A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.
El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDO
En el artículo 20 del RGC, encontramos las tasas máximas de alcohol permitido en sangre y aire espirado con las que podrán circular los conductores, por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Conductores de vehículos y conductores de bicicletas la tasa máxima de alcohol en sangre no será superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDO
Las pruebas de alcoholemia en carretera son obligatorias, pero a petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.
Según el artículo 23 del RGC, si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26 del RGC.
Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
REGULACIÓN DE LAS ALCOHOLEMIAS
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el capítulo de los delitos contra la Seguridad Vial y más concretamente, en el artículo 379 CP, regula las alcoholemias que serán perseguidas por la vía penal y dice:
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Principales diferencias de la alcoholemia administrativa respecto de la penal:
La infracción por alcoholemia administrativa regulada en el artículo 20 del RGC:
La puede realizar el conductor de cualquier vehículo.
El conductor tiene que superar la tasa máxima permitida, para el vehículo que conduce en el momento de realizar las pruebas y no puede superar la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre a 1,2 gramos por litro.
El conductor no puede estar bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.
El conductor menor de edad, no puede superar la tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
El conductor en general, mayor de edad, no puede superar la tasa de alcohol de 0.25mg/l en aire espirado, los conductores profesionales y titulares de permisos de conducir con menos de 2 años de antigüedad, no pueden superar la tasa de 0.15mg/l en aire espirado.
El conductor será sancionado económicamente y perderá puntos del permiso de conducir, en función de la tasa final de alcoholemia.
La infracción por alcoholemia penal regulada en el artículo 379 del CP:
Solo la pueden realizar los conductores de vehículos a motor y ciclomotores.
El conductor que arroje una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
El conductor que supere su tasa máxima de alcohol permitida, en función del vehículo que conduce y antigüedad de su permiso de conducción, y circule bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El conductor será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
El conductor pierde el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, pero no pierde ningún punto del permiso.


