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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA BICICLETA DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO Y UN CICLO DE MOTOR?

El Anexo II, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV), define las características de cada uno de estos vehículos.

Veámoslo:

Bicicleta de pedaleo asistido

Ciclo de motor

Flechas PNG para descargar gratis  Bicicleta de pedales con pedaleo asistido EPAC: bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Las Bicicleta de pedales con pedaleo asistido quedaran fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Flechas PNG para descargar gratis  Ciclo de motor L1e-A: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e. Ciclo de motor:

 Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.

 La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.

 La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000 W.

 Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.

Las características de un vehículo a motor se encuentran definidas en el Anexo I, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV). Dice que:

Flechas PNG para descargar gratis  Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

El primer concepto que tiene que quedar claro, es que todo y que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido EPAC y los ciclos de motor L1e-A disponen de un motor, no tienen la consideración de vehículo a motor para la LSV.

ANÁLISIS DE SUS CARACTERÍSTICAS

Características de una bicicleta de pedaleo asistido EPAC:

El Anexo I de la LSV, incluye a las bicicletas de pedaleo asistido en la definición de Ciclo, como vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

Este tipo de vehículos para poder circular deberán disponer, según el artículo 22 del RGV:

 Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

 Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

 Si circulan de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

 Luz de posición delantera y trasera.

Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.

 Catadióptricos en los pedales.

 Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa (permiso de circulación).

 Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

Durante la circulación de estos vehículos, por las vías donde es de aplicación la LSV, su conductor deberá cumplir la normativa prevista para los ciclistas. El conductor no necesitará ninguna clase de permiso de conducción y el vehículo, al no ser obligatoria la matriculación, no es obligatorio, pero si recomendable que disponga de seguro de responsabilidad civil, como mínimo.

Características de un ciclomotor L1e-A

El anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, define las características de los ciclos de motor, para la categoría L1e-A, como hemos visto anteriormente.

Este tipo de vehículos para poder circular deberán disponer, según el artículo 25 y 28 del RGV:

 Licencia de circulación.

 Será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula.

 Deberán estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas.

 Seguro de responsabilidad civil.

 Deberán pasar la inspección técnica periódica correspondiente a los ciclomotores.

A la vista de la regulación que ha establecido el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, los vehículos L1e-A (ciclos de motor) están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, por este motivo  la circulación de estos vehículos, por las vías donde es de aplicación la LSV, su conductor deberá cumplir la normativa prevista a los ciclomotores, así como utilizar el casco de protección y disponer de como mínimo el permiso de conducir de la clase AM.

Estos vehículos no disponen de carrocería y en caso de accidente el usuario (conductor) puede sufrir graves lesiones, por lo que recomiendo cumplir las normas de tráfico, hacerte visible al resto de usuarios de la vía, con prendas de ropa de alta visibilidad y/o elementos reflectantes, señalizar con antelación la maniobra que van a realizar y que estas no sean sorpresivas.