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¡La respuesta es no!
Primero de todo, para aclarar conceptos, debemos saber que es un vehículo de movilidad personal (VMP).
En el Reglamento General de Vehículos, concretamente en el Anexo II, encontramos las diferencias entre la definición de vehículo de movilidad personal y de vehículo a motor.
– Vehículo de movilidad personal (VMP): Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
En este mismo Anexo II del Reglamento General de Vehículos, encontramos la definición de vehículo a motor y nos dice:
– Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.
REGULACIÓN
La Ley de seguridad vial (LSV) respecto de los VMP nos dice:
En su artículo 20.1 que vehículos tienen prohibida la circulación por autopistas y autovías.
Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.
En su artículo 25.5 nos dice:
Los conductores de los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen.
En su artículo 38.4, concreta más lo detallado en el artículo 20.1 de la LSV y nos dice:
Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
RESUMEN
Un vehículo de movilidad personal, todo y disponer de un motor eléctrico, no tiene la consideración de vehículo a motor, pero sí de vehículo.
Su velocidad máxima no puede superar los 25km/h.
Es para una sola persona y sólo pueden tener un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
Tiene que quedar claro que la persona que va al mando de este tipo de vehículo tiene la consideración de conductor.
Un vehículo de movilidad personal, tienen prohibida la circulación por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
La sanción por circular con un vehículo de movilidad personal, por vías interurbanas y autopistas y autovías, es de 200€.
ACLARADO QUE UN VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL NO PUEDE CIRCULAR POR UNA VÍA INTERURBANA. ¿POR DÓNDE PUEDE CIRCULAR?
El análisis jurídico anterior, nos lleva a la conclusión que los vehículos de movilidad personal solo tienen permitida la circulación por vías urbanas, es decir dentro de poblado.
Cada municipio, de acuerdo con las competencias propias reguladas en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, regulará mediante ordenanza municipal de circulación, los usos de las vías urbanas de este tipo de vehículos.
Este tipo de vehículos, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local.
La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía.


