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¿PUEDO REALIZAR PRÁCTICAS DE CONDUCIR POR LIBRE?
El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, regula cómo será la enseñanza de la conducción y concreta lo siguiente:
El aprendizaje de la conducción se realizará en escuelas de conductores autorizadas.
En ningún caso podrá ser admitido a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general necesarias para obtener el permiso de conducción quien no haya realizado su formación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, salvo que haya sido titular de un permiso de categoría equivalente o superior.
Asimismo, se podrá realizar el aprendizaje en la conducción mediante la obtención de una licencia de aprendizaje según la ORDEN de 29 de julio de 1981 por la que se regula la licencia de aprendizaje de la conducción.
La licencia de aprendizaje podrá otorgarse por una sola vez, siempre que el solicitante designe a la persona que habrá de acompañarle durante el aprendizaje y que estará, en su caso, a cargo del doble mando del vehículo.
Los turismos que se utilicen para la enseñanza de la conducción al amparo de una licencia de aprendizaje, deberán llevar la señal V-14 en color rojo, en la parte delantera y trasera.
Los siniestros viales son evitables, y para alcanzar este objetivo, hay que recibir una formación de calidad que perdure en el tiempo.
REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA DE APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN
Requisitos de la ORDEN de 29 de julio de 1981, para obtener una licencia de aprendizaje de la conducción:
Solo se concederá para el aprendizaje de la conducción de los automóviles que pueden conducirse con el permiso de la clase «B».
Haber superado las pruebas teóricas y designar la persona que hará de acompañante durante el aprendizaje.
El acompañante deberá estar ligado con el solicitante con vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad, o mediante relación de amistad o buena vecindad, debiendo tener su actividad carácter gratuito. Ser titular de permiso de conducción de la clase «B» ordinario, con más de cinco años de antigüedad. No haber sido condenado por hechos de tráfico, ni sancionado en los últimos cinco años de vigencia de su permiso. No haber sido autorizado para actuar como acompañante de ningún otro aprendiz durante los doce meses anteriores. No haber obtenido el certificado de aptitud de profesor de escuelas particulares de conductores, salvo que la enseñanza a impartir por este sistema lo sea para cónyuges, hijos, padres o hermanos del acompañante.
Durante el aprendizaje, el acompañante será considerado, a todos los efectos, conductor del automóvil con el que se realice aquél, y deberá estar a cargo del doble mando.
Los automóviles con los que realice el aprendizaje, además de ajustarse a las condiciones que, con carácter general se establecen en el Código de la Circulación, deberán, ser turismo de tipo corriente, con una longitud mínima de tres metros y cuarenta y cinco centímetros y sin modificaciones que alteren sus condiciones normales de utilización o faciliten la visibilidad. Disponer de doble mando de freno y embrague, y facultativamente de acelerador, suficientemente eficaces, así como el día del examen de un dispositivo que, acoplado a los pedales del doble mando acuse cualquier utilización de dichos pedales, mediante una señal acústica y otra óptica de color rojo, visible en el tablero de instrumentos. Este dispositivo contará, además, con una luz adicional de color verde que permanezca encendida cuando esté conectado. Estar dotados, a cada lado, de dos espejos retrovisores, uno exterior y otro interior. Cuando circulen en función del aprendizaje, estar señalizados en la parte delantera y trasera, con una placa de veinte centímetros de ancho por treinta de alto en la que, en su parte superior y sobre un fondo rojo de veinte por veinte centímetros, se destacará la letra «L» en color blanco de trece centímetros de alta y con un trazo de dos centímetros y medio de grueso; debajo de este recuadro rojo se destacará, sobre fondo blanco, la palabra «Prácticas», con letras en color rojo de cinco centímetros de alto y trazo de medio centímetro de grueso. Estas placas, que llevarán troquelada la matrícula, deberán ir con el sello de la Jefatura Provincial de Tráfico, igualmente troquelado, y serán entregadas a la misma al término de la validez de la licencia para su inutilización. Figurar el vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico a nombre del acompañante o del aprendiz para quienes se solicita la licencia, o del cónyuge, hijos, padre o hermanos de este último. No ser utilizado simultáneamente por más de un aprendiz durante el plazo de validez de la licencia.
El aprendizaje de la conducción estará sujeto a las limitaciones siguientes, No se podrá circular a velocidades superiores a 40 u 80 kilómetros por hora, según se trate, respectivamente, de vías urbanas y travesías o de vías interurbanas. En ningún caso podrá engancharse un remolque al vehículo con el que se realice el aprendizaje. En las autopistas, autovías y carreteras nacionales no podrá realizarse el aprendizaje en días festivos ni en sus vísperas. Las prácticas de maniobras o destreza en la conducción se realizarán en las zonas que designen para ello los respectivos Ayuntamientos.
La licencia de aprendizaje se otorgará por una sola vez y tendrá un plazo de validez máximo de ocho meses.
La expedición de la licencia de aprendizaje deberá interesarse de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se haya presentado, la documentación para obtener el permiso de conducción, utilizando para ello el impreso que a tales efectos proporcionará dicho Organismo.
El aprendiz deberá llevar consigo su licencia de aprendizaje y exhibirla, así como el documento nacional de identidad, al ser requerido para ello por la Autoridad o sus Agentes. Igual obligación alcanza al acompañante respecto al permiso de conducción, que servirá además para acreditar que es el que consta en la licencia.
El incumplimiento de las normas que regulan el aprendizaje de la conducción será sancionado con multa, pudiendo además, ser revocada la licencia concedida.
RESUMEN
Para conducir un vehículo a motor o ciclomotor, es obligatorio haber obtenido previamente el preceptivo permiso de conducción.
El aprendizaje de la conducción se realizará en escuelas de conductores autorizadas.
Actualmente, para ejercer de formador vial, hay que realizar la Formación Profesional (FP) de Grado Superior, para obtener el título de Formador para la movilidad segura y sostenible, con una duración de 2000 horas.
Se podrá realizar el aprendizaje en la conducción (por libre), mediante la obtención de una licencia de aprendizaje, cumpliendo todas las condiciones expuestas anteriormente en la ORDEN de 29 de julio de 1981.


