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SI DISPONGO DE LOS 15 PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCIR Y PIERDO 4 POR COMETER UNA INFRACCIÓN DE TRÁFICO, ¿CUANTOS AÑOS TARDARÉ EN VOLVER A DISPONER LA TOTALIDAD DE PUNTOS?

¡La respuesta es 8 años!

El crédito inicial es de 12 puntos, excepto los titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años o que hayan perdido la asignación total de puntos y hayan obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción, en estos dos casos su crédito inicial será de 8 puntos.

El crédito de puntos es único para todas las clases de permiso de conducir que disponga, es decir, si pierdo los puntos, he perdido la autorización administrativa para conducir.

Quienes mantengan los 12 puntos, recibirán como bonificación, 2 puntos durante los tres primeros años y 1 punto por los tres años siguientes, por no haber sido sancionados por infracciones que quiten puntos, pudiendo llegar así a acumular hasta un máximo de 15 puntos.

¿SABES CUÁL ES LA ASIGNACIÓN DE PUNTOS AL TITULAR DE UN PERMISO DE CONDUCIR?

Esta información, la encontramos regulada en el artículo 63 de la Ley de Seguridad Vial (LSV) y nos dice:

1.  Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de 12 puntos.

2.  Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de 8 puntos en los siguientes casos:

a)  Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.

b)  Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.

c)  El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.

3.  Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación 2 puntos durante los tres primeros años y 1 punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de 15 puntos en lugar de los doce iniciales.

4.  La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con 2 puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.

¿SABÍAS QUE DEBES ESPERAR OCHO AÑOS SIN COMETER INFRACCIONES PARA VOLVER A RECUPERAR LOS 15 PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCIR?

¿CÓMO Y CÚANTOS PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCIR PODEMOS PERDER POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES?

Esta información, la encontramos regulada en el artículo 64 de la Ley de Seguridad Vial (LSV) y nos dice:

1.  El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en los anexos II y IV.

ANEXO II:

ANEXO IV:

2.  Cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente cuál es el número de puntos que se restan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.

3. La pérdida parcial o total, así como la recuperación de los puntos asignados, afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase.

4.  Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.

Infracciones que nos pueden provocar la pérdida de más de 8 puntos en un solo día:

a)  No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

c)  Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

d)  Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

e)  Conducción temeraria.

f)  Circular en sentido contrario al establecido.

g)  Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

h)  Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

i)  Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

5.  Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso de conducción quedarán descontados de forma automática en el momento en que se proceda a la anotación de la citada infracción en el registro de conductores e infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico quedando constancia en dicho registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Transcurrido un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá la detracción de puntos.

6.  La antigüedad permanece en los posteriores permisos o licencias de conducción obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asignados a cada titular.

RESUMEN

Cuando la Administración te notifique una resolución sancionadora por una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos y esta sea firme, entonces se anotará por parte de la Jefatura de Tráfico que se instruyó el expediente, la pérdida de puntos en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT.

Los puntos se pierden por acumulación de sanciones que detraigan puntos.

Como norma general, los conductores no pierden más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día.

Excepto: que concurra alguna de las infracciones muy graves que hemos visto en los párrafos superiores a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77 de la LSV, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.

El objetivo al imponer una sanción de tráfico no es recaudar, sino generar un cambio de conducta en el conductor, para evitar los comportamientos de riesgo que se traducen heridos graves y muertos cada día, en nuestras carreteras.

El sistema por puntos del permiso de conducir por su parte iguala en derechos y obligaciones, a persones con más o menos poder adquisitivo.