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REALIZAR PRÁCTICAS DE CONDUCIR CON UN VEHÍCULO PRIVADO EN UN POLÍGONO INDUSTRIAL. ¿ES LEGAL?

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), indica cuáles deben ser las normas de comportamiento en la circulación del conductor y del titular de vehículo, para exigirles lo siguiente:

 El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables.

 El titular y, en su caso, el arrendatario de un vehículo tiene el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, mantenerlo en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, someterlo a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impedir que sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

Así mismo, la LSV exige que para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores se exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo.

REGULACIÓN DE LA ENSEÑANZA

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, regula como será la enseñanza de la conducción.

 El aprendizaje de la conducción se realizará en escuelas de conductores autorizadas.

 En ningún caso podrá ser admitido a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general necesarias para obtener el permiso de conducción quien no haya realizado su formación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, salvo que haya sido titular de un permiso de categoría equivalente o superior.

 Asimismo, se podrá realizar el aprendizaje en la conducción mediante la obtención de una licencia de aprendizaje.

Realizar prácticas de conducción, sin la supervisión de un profesional de la formación vial por creer que te ahorraras unas horas de prácticas, puede tener graves consecuencias penales o/y administrativas, y lo más importante representar un peligro grave para el conductor y el resto de usuarios del vehículo y de la vía.

REGULACIÓN DE LOS DELITOS

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), regula dentro del capítulo de los delitos contra la Seguridad Vial lo siguiente:

 El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las personas criminalmente responsables de los delitos, son quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También será responsable del delito, los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Cuando el titular de un vehículo o persona que tiene el vehículo bajo su responsabilidad, lo facilita con el conocimiento que la persona que lo conduce no tiene permiso de conducir, padre, madre o familiar que realiza prácticas de conducción en un vehículo privado, con su hijo/a en un polígono industrial, está persona participa en la comisión del delito como cooperador necesario, pues sin la aportación de su vehículo no sería posible consumar el delito.

En estos casos, la persona que va a los mandos del vehículo, tendrá la consideración de conductor y podrá ser denunciado penalmente, como autor de un delito contra la Seguridad Vial por conducir un vehículo a motor, sin haber obtenido nunca un permiso.

El padre, madre o familiar que circula en la posición de acompañante, podrá ser denunciado penalmente, como cooperador necesario en la comisión del delito, por facilitar su vehículo a sabiendas de que el conductor no ha obtenido nunca un permiso de conducción.

En caso de no prosperar la vía penal, al conductor le sería impuesta una infracción muy grave, por conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente y al titular del vehículo, le sería impuesta una infracción grave, por incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

En caso de accidente, la compañía aseguradora cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona que no tenga el correspondiente permiso o licencia, no cubrirá los riesgos asegurados, sin perjuicio del derecho del perjudicado en el ámbito de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

RESUMEN

 El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner a nadie en peligro.

 El titular de un vehículo debe impedir que sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

 Para conducir un vehículo a motor o ciclomotor, es obligatorio haber obtenido previamente el preceptivo permiso de conducción.

 El aprendizaje de la conducción se realizará en escuelas de conductores autorizadas.

 En caso de realizar prácticas de conducción con un vehículo privado en la vía pública, sin haber obtenido una licencia de aprendizaje, podrá comportar la comisión de un delito para el conductor y otro para la persona que realiza la función de acompañante.

 En caso de ser archivada la vía penal, podrían ser denunciados administrativamente el conductor y el titular del vehículo.

 En casa de accidente, el seguro no cubrirá los riesgos asegurados y podrá repercutir al conductor y al titular del vehículo los gastos de indemnización a las víctimas.