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¿PUEDO RECIBIR UNA NOTIFICACIÓN DE UN PAÍS EXTRANJERO POR UNA SANCIÓN DE TRÁFICO?
La Unión Europea, con el objetivo de mejorar la Seguridad Vial y reducir el número de muertos, heridos y daños materiales a causa de los siniestros viales, ha establecido una política de Seguridad Vial, con acciones concretas para conseguir este propósito.
ACCIONES LLEVADAS A CABO
Una de estas acciones es que no queden impunes las infracciones de tráfico que se cometen con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se ha cometido la infracción, debido a que el cumplimiento de las normas de tráfico sigue siendo un factor clave para establecer las condiciones encaminadas a conseguir una reducción considerable del número de fallecidos y heridos.
Para mejorar la Seguridad Vial en toda la Unión, se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/413, de 11 de marzo de 2015, para facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de Seguridad Vial, para contribuir a potenciar un efecto disuasorio y a inducir un comportamiento más prudente de los conductores de la Unión Europea.
La transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, se recoge en el ordenamiento jurídico español, en el Capítulo V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV).
En el Capítulo V de la LSV, se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico realizadas con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se ha cometido la infracción.
El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Para el intercambio de información, el punto de contacto nacional será el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, que podrá acceder, al Registro de Vehículos con el fin de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se hayan cometido en el territorio de dichos Estados las infracciones mencionadas anteriormente.
Por otra banda, el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece una red europea, o registro común de permisos de conducir, para permitir a los Estados miembros, el necesario intercambio de información sobre los permisos de conducir que hayan sido expedidos, canjeados, sustituidos, renovados o anulados y la información relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
¿CUÁNDO SE LLEVARÁ A CABO?
El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
Exceso de velocidad.
Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
Conducción con presencia de drogas en el organismo.
No utilización del casco de protección.
Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
RESUMEN
Se ha establecido un procedimiento para el intercambio transfronterizo de información, para infracciones de tráfico, no notificadas, realizadas con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.
Se facilitarán los datos relativos al propietario o titular del vehículo con el que se cometió la infracción.
Se facilitarán los datos relativos a permisos de conducir y tarjetas de calificación de conductores profesionales (Certificado de aptitud profesional CAP).
La información será facilitada respetando la protección de datos personales.
El contenido de la carta, con la información de la infracción, será enviada en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de matriculación.


