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¿Cuáles son las consecuencias de abandonar el lugar de un accidente de tráfico?
La Ley de Seguridad Vial obliga, al usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él, a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
COMPORTAMIENTO A SEGUIR
El comportamiento a seguir de todo usuario de la vía implicado en un accidente de tráfico, en la medida de lo posible, será:
Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.
Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por estos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si solo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando únicamente se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.
Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.
Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.
Si a causa del accidente obstaculizase la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.
Los vehículos que habiendo sufrido un accidente puedan continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad. Si precisaran de un servicio de auxilio, deberán abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén derecho. Si ello no fuera posible, deberán detenerse en el arcén derecho de la vía o en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación.
En el caso de accidente, como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.
En los supuestos a los que se refieren los apartados anteriores, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia.
Se prohíbe a los usuarios de las vías cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación. Este proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, castiga dentro del capítulo de los delitos contra la Seguridad Vial, al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo de la omisión del deber de socorro, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones que como mínimo, requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
RESUMEN
La Ley de Seguridad Vial sanciona, con una infracción grave, a todo usuario de la vía, que no facilite su identidad o los datos de su vehículo a la parte contraria, en el que se haya producido, únicamente daños materiales en las cosas o personas heridos claramente leves. Si se producen heridos graves o fallecidos, se deberá permanecer en el lugar del accidente, hasta la llegada de los agentes de la autoridad.
La Ley de Seguridad Vial, sanciona estas infracciones con un importe de hasta 200€.
La Ley Orgánica del Código Penal, castiga al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, que como responsable, abandone voluntariamente el lugar del accidente, en el que se hayan producido personas lesionadas que, como mínimo, requieran además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico o personas
El Código Penal, castiga los hechos anteriores, que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito, le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Los hechos no tienen que tener la consideración del delito de omisión del deber de socorro.
Aunque la víctima esté siendo atendida por otras personas o haya fallecido, (como no es un delito de omisión del deber de socorro), el causante del accidente tiene el deber de permanecer al lugar de los hechos, hasta la llegada de los agentes de la autoridad.
También se perseguirá al conductor responsable del siniestro vial, en función del resultado producido, por un delito de lesiones u homicidio imprudente.


