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¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL ACCIDENTE DE TRÁFICO SI COLISIONAMOS CON UN ANIMAL SALVAJE?
EL Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), en su Disposición adicional séptima, dice quien tendrá la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
En estos casos, las compañías de seguros, exigen una testificación policial de como se ha producido el accidente y su responsabilidad.
¿Cómo debes actuar si eres sorprendido por la irrupción de un animal en la vía?
La mejor opción para evitar la colisión con un animal salvaje es tener capacidad de anticipación, para ello cuando veamos una señal de peligro de animales en libertad, debemos reducir la velocidad, aumentar la distancia de seguridad, para mejorar nuestro ángulo de visión y así poder ver, evitar o esquivar el impacto con el animal.
Si se realiza un esquiva del animal, se debe evitar dar un volantazo excesivo que nos pueda hacer perder el control del vehículo, con la consecuencia de una salida de vía o una colisión frontal por la invasión del sentido contrario.
Evita hacer uso del claxon de forma continuada para que no se asuste y salga de forma inesperada hacia nuestra trayectoria.
Si es posible, frena el vehículo alertando al resto de usuarios de la vía y deja cruzar al animal, teniendo en cuenta que muchas veces circulan en grupo y si pasa el primero, el resto van a ir detrás.
Si la situación lo permite, rebasa el animal muy lentamente, nunca se sabe cómo puede reaccionar ya que puede estar desorientado.
Si circulas por la noche con las luces de carretera y observas un animal, cambia a luz de cruce para no deslumbrarle y evitar que se quede parado en medio de la carretera.
Si el accidente es inminente, trata de sujetar el volante fuertemente, y procura detener el vehículo de forma controlada.
Tras la colisión, ten en cuenta que lo más importante es garantizar la propia seguridad y la del resto de usuarios, por lo que, si es posible, hay que colocar el vehículo fuera de la calzada.
En caso de obstaculizar la circulación se debe señalizar el accidente mediante, las luces de emergencia, el dispositivo de preseñalización de peligro, para evitar nuevos accidentes y en la medida de lo posible retirar el obstáculo lo antes posible.
El conductor se pondrá el chaleco reflectante y dará aviso a los servicios de emergencia mediante el número de teléfono europeo 112, para señalizar y retirar el animal.
RESUMEN
La Disposición adicional séptima de la LSV regula los accidentes de tráfico con especies cinegéticas (especie cuya captura mediante la caza está debidamente autorizada a tal fin por la administración competente), NO los accidentes con animales domésticos.
El conductor será responsable de lesiones a las personas o los daños a las cosas, en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, en las vías públicas.
No se puede reclamar el valor del animal al conductor.
El titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, será el responsable de lesiones a las personas o los daños en las cosas, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
El titular de la vía pública será el responsable de las lesiones a las personas o los daños en las cosas, en la que se produzca el accidente como consecuencia de NO haber reparado la valla de cerramiento en plazo.
El titular de la vía pública será el responsable de las lesiones a las personas o los daños en las cosas, por NO disponer de la señalización específica, en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. Señal de peligro, P-24 Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad.
El conductor debe cumplir con las normas de circulación y utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables.


