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¿QUÉ PERMISO DE CONDUCIR ES NECESARIO PARA REMOLCAR UNA CARAVANA?

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requieren de la obtención por parte del conductor de la correspondiente autorización administrativa previa.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece en su artículo 4.2, los conjuntos de vehículos que autoriza a conducir el permiso de conducir de la clase “B”.

Permiso de la clase B:

Automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada NO exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto NO exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

A su vez el artículo 5.5 del citado texto legal, establece que, para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2 (Autorización B96). Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior (aún no se ha desarrollado).

Permiso de la clase B+E:

El artículo 4.2 establece que el permiso de conducción de la clase B + E autoriza a:

Conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Cuando se acopla un remolque a un automóvil, a banda de los requisitos administrativos del conductor, se debe respetar la compatibilidad de los vehículos con los cuales se pretende formar un conjunto, según el artículo 9.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Es importante asegurarse de que dispones del permiso de conducción adecuado antes de arrastrar una caravana, ya que conducir sin el permiso necesario conlleva sanciones de tráfico, pérdida de puntos, la inmovilización del vehículo y que el seguro no cubra los daños propios.

Además, la conducción de un vehículo y remolque requiere habilidades y precauciones adicionales, por lo que es importante estar completamente preparado antes de emprender un viaje con una caravana.

RESUMEN

  Permiso B se puede conducir un automóvil (turismo, vehículo mixto, camión), con una MMA que no exceda de 3.500 kg y arrastrar un remolque ligero de hasta 750 kg de MMA.

Ejemplo: turismo de 3500 kg de MMA y caravana de 750 kg de MMA= 4250 kg.

  Permiso B: se puede conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la suma de las dos MMA del conjunto así formado NO exceda de 3.500 kg.

Ejemplo: turismo de 2500 kg de MMA y caravana de 1000 kg de MMA= 3500 kg

  Autorización B96 Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg. Para conducir este conjunto de vehículos, será necesario superar previamente, la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general. Una vez aprobados los dos exámenes, te expedirán un nuevo permiso de conducción, con el código 96, que podrás ver en la casilla 12 del permiso.

Ejemplo: turismo de 2900kg de MMA y caravana de 1000kg de MMA= 3900kg

  Permiso B+E Vehículos que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya MMA no exceda de 3.500 kg.

Ejemplo: turismo de 3500kg de MMA y caravana de 3500kg de MMA= 7000kg.

  Compatibilidad entre vehículos: la masa máxima remolcable MMR (con/sin freno de inercia) del vehículo tractor, debe ser igual o superior, a la masa máxima autorizada del remolque que se pretende arrastrar.

  La velocidad máxima genérica, en vías fuera de poblado, para un automóvil con remolque que circula por una autovía o autopista es de 90 km/h, en el resto de carreteras convencionales es de 80km/h.