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¿CUÁL ES LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA EN UNA VÍA INTERURBANA PARA UNA AUTOCARAVANA?
Las autocaravanas se consideran vehículos de la categoría M (vehículos de motor diseñados y construidos para el transporte de pasajeros), definidas dentro del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Dentro de esta categoría, las autocaravanas se clasifican en función de su peso máximo autorizado (MMA), que determina las normas aplicables en términos de velocidad, carga y requisitos de conducción.
En concreto, las autocaravanas se dividen en dos subcategorías:
– Autocaravanas de categoría M1: son aquellas cuyo MMA no supera los 3.500 kg. Estas autocaravanas se consideran turismos, y están sujetas a las mismas normas que los demás vehículos de esta categoría.
– Autocaravanas de categoría M2 y M3: son aquellas cuyo MMA es superior a 3.500 kg. En este caso, se consideran vehículos de transporte de personas y están sujetas a regulaciones específicas en materia de velocidad, carga y requisitos de conducción.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA AUTOCARAVANA?
A efectos del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para tener la consideración de autocaravana, el vehículo debe estar construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
Existen otros vehículos como los turismos, furgonetas, vehículos mixtos, etc. Que se pueden acondicionar, modificar y homologar, con asientos y mesa, camas o literas, pero dependiendo de las contraseñas de homologación del vehículo y como se hayan fijado los elementos de transformación en la carrocería, continuará con su clasificación original. (Las conocidas como «Cámper»).
CLASIFICACIÓN
Antes de circular con tu vehículo vivienda, es esencial que sepas cuál es su clasificación, la cual puedes encontrar en la primera columna de la ficha técnica bajo el código «CL», formado por un número de cuatro cifras.
Esta información te permitirá conocer la velocidad máxima a la que puedes circular de forma legal. Por lo tanto, es fundamental que conozcas la clasificación de homologación de tu vehículo antes de ponerlo en circulación para evitar posibles sanciones y garantizar tu seguridad en la carretera.
En el Reglamento General de Vehículos, podrás comprobar el significado del número de cuatro cifras. En concreto, las dos primeras cifras se refieren a los criterios de construcción, mientras que las dos cifras siguientes indican los criterios de utilización.
CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN (PRIMER GRUPO DE DOS CIFRAS)
CRITERIOS DE UTILIZACIÓN (SEGUNDO GRUPO DE DOS CIFRAS)
VELOCIDADES MÁXIMAS
El Reglamento General de Circulación (RGC), en su artículo 48.1a), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, establece las velocidades máximas genéricas permitidas en vías fuera de poblado, para los vehículos siguientes:
RESUMEN
Velocidades máximas de los vehículos vivienda, según su clasificación:
CL 1000, turismo, sin especificar, con MMA inferior o igual a 3.500 kg: 120 km/h en autopista y autovía. En el resto de carreteras convencionales 90 km/h.
CL 2448, Furgón/furgoneta vivienda con MMA inferior o igual a 3.500 kg: 90 km/h en autopista y autovía. En el resto de carreteras convencionales 80 km/h.
CL 2548, Furgón vivienda con MMA superior a 3.500 kg e inferior o igual a 12.000 kg: 90 km/h en autopista y autovía. En el resto de carreteres convencionales 80 km/h.
CL 2648, Furgón vivienda con MMA superior a 12.000 kilos: 90 kilómetros por hora en autopista y autovía. En el resto de carreteras convencionales 80 km/h.
CL 3148 vehículo mixto adaptable vivienda con MMA inferior o igual a 3.500 kg: 100 km/h en autopista y autovía. En el resto de carreteras convencionales 90 km/h.
CL 3248 Autocaravana vivienda con MMA inferior o igual a 3.500 kg: 120 km/h en autopista y autovía. En el resto de carreteras convencionales 90 km/h.
CL 3348 Autocaravana vivienda con MMA superior a 3.500 kg: 90 km/h en autopista y autovía. En el resto de carreteras convencionales 80 km/h.


