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El Reglamento General de Circulación (RGC), regula en su artículo 55, las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el Anexo II del RGC, las cuales regulan dichas actividades.

Cuando la autoridad competente autorice la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que requieran establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá restringir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados por la competición.

Los agentes de la autoridad responsable del tráfico encargados de regular la circulación deberán ser fácilmente reconocibles como tales tanto de día como de noche, utilizando señales visibles. Además, las órdenes impartidas por estos agentes deben ser obedecidas de forma inmediata por los usuarios de la vía.

En el caso de los agentes encargados de regular el paso de vehículos en actividades deportivas u otros eventos autorizados, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

Como norma general, los agentes de la autoridad responsable del tráfico utilizarán las siguientes señales:

  Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella.

La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella.

Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.

Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.

  Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.

  Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.

  Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.

Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo.

En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a estos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este reglamento, la Policía Militar podrá regular la circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 (señal stop) y R-400 (sentido obligatorio) incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II.

Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus funciones, establezcan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de agentes de la circulación.

La forma y significado de las señales y órdenes de los agentes de la circulación se ajustará a lo que establece el Catálogo oficial de señales de circulación.

Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1 (dispositivo luminoso vehículo prioritario) que establece el Reglamento General de Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquellos, entre los cuales están los siguientes:

  Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico.

  Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.

  Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

  Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.

  Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.

Si te encuentras con una carretera cortada debido a una prueba deportiva, presta atención a las instrucciones de los agentes de autoridad presentes en la zona. Ellos te guiarán sobre las rutas alternativas o te proporcionarán información sobre el tiempo estimado de espera.

Utiliza aplicaciones de navegación o mapas en línea para encontrar rutas alternativas y evitar el área de la prueba deportiva. Estas aplicaciones suelen mostrar el tráfico en tiempo real y te ayudarán a encontrar caminos más rápidos y menos congestionados.

Mantén la calma, respeta las indicaciones de los agentes y ten paciencia mientras esperas el vehículo policial con la bandera verde, de calzada abierta de nuevo al tráfico.

Si sabes que habrá una prueba deportiva en tu sector, infórmate sobre las fechas y los posibles cierres de carreteras. Esto te permitirá planificar tu ruta con anticipación y evitar cualquier inconveniente.

Si tienes un horario ajustado, asegúrate de planificar tu tiempo de viaje teniendo en cuenta la posibilidad de encuentros con cierres de carreteras debido a eventos deportivos. Sal con suficiente anticipación para evitar el estrés y llegar a tu destino a tiempo.

RESUMEN

 La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico requerirá autorización previa.

 Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a los usuarios ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde.

 El control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o al personal de la organización habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los agentes o del responsable de seguridad vial.

 Durante las pruebas deportivas dinámicas competitivas que se lleven a cabo en carreteras, las condiciones de circulación serán exclusivas para los participantes, y el tráfico estará completamente cerrado para los usuarios ajenos a la prueba. Los participantes contarán con el uso exclusivo de las vías comprendidas entre los agentes de la autoridad que lleven las banderas rojas y verdes.

 Adelante de los agentes de autoridad motorizados que portan banderas rojas en sus vehículos, circularán motocicletas que llevan banderas amarillas. Estas motocicletas tienen la función de alertar a los demás conductores y usuarios de la vía sobre la necesidad de prestar extrema atención debido a la proximidad de una prueba deportiva y el peligro asociado a la misma.

 El personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad irá provisto de una bandera de color amarillo en indicación de atención o peligro, así como con vestimenta de alta visibilidad homologada.

 La organización incorporará vehículos pilotos de protección que estarán dotados de carteles que anuncien el comienzo y el final de la prueba, y deberán, en su caso, situar el coche de apertura y cierre de la prueba como mínimo 200 metros por delante y por detrás del primer participante y del último, respectivamente.