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Según el artículo 10.3 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el titular de un vehículo y, en caso de arrendamiento, el arrendatario, tienen la obligación de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos asociados a su uso, así como de mantenerlo en las condiciones legales y reglamentarias establecidas, y someterlo a los correspondientes reconocimientos e inspecciones.
En cuanto a la normativa reglamentaria, el artículo 19 del Reglamento General de Vehículos (RGV) regula los accesorios, repuestos y herramientas requeridos para los vehículos en circulación.
Específicamente, el anexo XII de dicho reglamento establece los requisitos mínimos para equipar los vehículos, entre los cuales se encuentra la obligación de contar con un equipo homologado de extinción de incendios en condiciones adecuadas y funcionales.
Los vehículos sujetos a la obligación de llevar un equipo homologado de extinción de incendios son los siguientes:
Vehículos mixtos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg.
Automóviles destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg.
Conjuntos de vehículos no especiales (vehículos con remolque).
La Orden de 27 de julio de 1999 establece las condiciones que deben cumplir los extintores de incendios instalados en vehículos destinados al transporte de personas o mercancías.
Según el Reglamento General de Vehículos, tanto para la instalación inicial como para la reposición, los extintores requeridos deben ser de tipo portátil y manual, y su carga debe ser de polvo seco.
Circular con un vehículo sin llevar un equipo homologado de extinción de incendios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo XII del RGV, constituye una infracción leve que conlleva una multa de 80€.
Es crucial revisar periódicamente el extintor y reemplazarlo cuando haya alcanzado el final de su vida útil.
La seguridad es una prioridad, por lo tanto, familiarizarse con las instrucciones de uso del extintor y recibir una capacitación básica sobre cómo manejarlo son acciones importantes para estar preparado en caso de una posible emergencia.
Según el Real Decreto 513/2017 del 22 de mayo, es obligatorio realizar revisiones periódicas en los extintores de incendios. Se establecen revisiones trimestrales y anuales para asegurar su correcto funcionamiento y cumplimiento de las normas de seguridad.
Además, cada 5 años es necesario llevar a cabo el retimbrado de los extintores por parte de una empresa de mantenimiento de extintores homologada. Esta acción certifica que el extintor sigue cumpliendo con los estándares y garantiza su eficacia en caso de emergencia.
La vida útil de los extintores es de 20 años, siempre y cuando se haya realizado un mantenimiento adecuado y se hayan seguido las revisiones según lo indicado en la presente normativa.
RESUMEN
Un turismo o una motocicleta destinados al uso particular no están obligados a llevar un extintor, aunque se recomienda encarecidamente hacerlo.
Sin embargo, cuando un vehículo arrastra un remolque y forma un conjunto, sí está obligado a llevar un equipo homologado de extinción de incendios.
Las condiciones que deben cumplir los extintores de incendios instalados en vehículos destinados al transporte de personas o mercancías (que no estén sujetos a la normativa ADR) se evalúan en función de su capacidad o eficacia para extinguir un fuego.
Ejemplo: la clasificación de un extintor de la clase 13A/55B se divide en dos componentes: la letra A y la letra B.
La letra A se refiere a la capacidad de extinción de fuegos de la clase A, que son incendios en materiales sólidos combustibles, como madera, papel, textiles, etc. El número que acompaña a la letra A (en este caso, 13) indica la capacidad de extinción en unidades de volumen. En este caso, 13A significa que el extintor tiene la capacidad de extinguir un fuego de clase A equivalente a 13 litros.
La letra B se refiere a la capacidad de extinción de fuegos de la clase B, que son incendios en líquidos inflamables, como gasolina, aceite, disolventes, etc. El número que acompaña a la letra B (en este caso, 55) indica la capacidad de extinción en unidades de área. En este caso, 55B significa que el extintor tiene la capacidad de extinguir un fuego de clase B que afecte un área de 55 metros cuadrados.
Los extintores deben ser sometidos a revisiones periódicas, para asegurar que estén en condiciones óptimas y listos para su uso en caso de necesidad.


