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Las autocaravanas, son vehículos especialmente diseñados con alojamiento vivienda y equipados con asientos, mesa, camas, cocina y armarios, han ganado popularidad en los últimos años debido a la libertad y comodidad que ofrecen a los viajeros.

El Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, ofrece una definición precisa de lo que se considera una autocaravana y cuál debe ser su equipamiento mínimo y como debe estar fijado en el vehículo.

Sin embargo, surge la pregunta: ¿es posible estacionar una autocaravana en la vía pública?

En el caso de vías urbanas, el Reglamento General de Circulación, establece las normas para la parada y el estacionamiento de vehículos.

Según el artículo 90.2, el estacionamiento debe cumplir con las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93:

“El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.”

En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento”.

Una de las quejas que con mayor frecuencia formulan los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento que aplican a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas por parte de algunos ayuntamientos mediante sus ordenanzas.

Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

“La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, …”

Es importante tener presente que, si alguno de estos requisitos no se cumple, no estaríamos frente a una maniobra contemplada por la normativa específica de tráfico de vehículos, como es el estacionamiento, sino ante una actividad que será regulada, en su caso, por las normativas correspondientes según el supuesto de hecho que se presente.

Para abordar esta situación, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Instrucción PROT 2023/14, donde se establece el criterio de aplicación de las normativas sobre paradas y estacionamientos de autocaravanas.

Es fundamental reconocer que la exclusión de ciertos usuarios debe estar respaldada por razones objetivas, como las dimensiones exteriores del vehículo o su masa máxima autorizada. Sin embargo, no deben ser motivo de exclusión aspectos relacionados con el diseño o uso del vehículo, ni tampoco razones subjetivas, como el comportamiento incívico de algunos usuarios, como ruidos nocturnos, vertido de basura o aguas usadas en la vía pública, monopolización del espacio público con estructuras y enseres, u otras situaciones de abuso.

Para dar respuesta a estas situaciones, las autoridades locales disponen de herramientas legales efectivas que deben aplicarse de manera imparcial a todos los infractores, independientemente de si son usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

En este sentido, las autocaravanas deben tener la posibilidad de realizar las maniobras de parada y estacionamiento en igualdad de condiciones y con las mismas restricciones que cualquier otro vehículo.

Es necesario garantizar un trato justo y equitativo para todos los conductores, sin discriminación basada en el tipo de vehículo que utilicen.

La normativa debe ser clara y objetiva para que todos los usuarios puedan disfrutar de su movilidad con responsabilidad y respeto hacia el entorno urbano.

Dentro de los requisitos establecidos por el Reglamento General de Circulación para realizar la maniobra de estacionamiento, no se incluye el abandono del vehículo por parte de sus ocupantes.

La Dirección General de Tráfico considera que, mientras un vehículo esté correctamente estacionado, es decir, sin rebasar las marcas viales que delimitan la zona de estacionamiento ni exceder el límite de tiempo establecido, si lo hubiera, la presencia de ocupantes en el interior del vehículo no es relevante.

Este principio aplica a todo tipo de vehículos, incluyendo las autocaravanas. Lo único necesario es que cualquier actividad realizada en el interior del vehículo no afecte al espacio exterior, es decir, no se utilize elementos que sobrepasen los límites del vehículo en planta. Tales elementos podrían ser similares, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de verificación, y otros.

Por lo tanto, la presencia de ocupantes en el interior de una autocaravana no afecta a su estado de estacionamiento correcto, siempre y cuando no se produzcan usos que trasciendan el perímetro del vehículo. Así, se garantiza una interpretación coherente y uniforme de las normas de estacionamiento, independientemente del tipo de vehículo utilizado.

RESUMEN

 El estacionamiento es una maniobra regulada en el Reglamento General de Circulación.

 La acampada es una actividad cuya regulación no corresponde a la normativa de tráfico, sino a la de turismo.

 Estacionar forma parte del hecho circulatorio del tráfico, ya que constituye una maniobra permitida y, por tanto, es objeto del ordenamiento jurídico de circulación, no del turismo. La Ley de Seguridad Vial lo define en el Anexo I (Conceptos básicos), en su apartado 82, como la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

 Estacionar no es acampar. Estas dos actividades están claramente diferenciadas. Estacionar se refiere a la maniobra de inmovilizar un vehículo en un espacio determinado, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Por otro lado, acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo.

 La normativa de tráfico se aplica al estacionamiento siempre que el vehículo, tenga el motor apagado, este en contacto solo con el suelo a través de las ruedas, sin utilizar las patas estabilizadoras ni ningún otro artilugio, excepto los calzos permitidos por el Reglamento General de Circulación.

 El vehículo no debe ocupar más superficie que la que ocupa cuando está cerrado, es decir, sin desplegar elementos proyectables, sillas, mesas, etc., que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, considerada como su proyección en planta.

 El vehículo no debe emitir ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.

Cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, el estacionamiento de la autocaravana se equipará al estacionamiento de otros automóviles, sin tener otras obligaciones diferentes a las de cualquier otro vehículo de características técnicas similares.