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Una avería en carretera puede ser una experiencia estresante y potencialmente peligrosa para cualquier conductor. Sin embargo, saber cómo actuar y cómo señalizar adecuadamente tu vehículo puede marcar la diferencia entre una situación controlada y una emergencia mayor. En este artículo, aprenderás qué hacer en caso de una avería en carretera y cómo utilizar las señales de emergencia para garantizar tu seguridad y la de otros conductores.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 51.2, establece las obligaciones que debe cumplir el conductor en caso de avería.

Si por causa de avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.

De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, en su artículo 130, se establece que los vehículos que hayan sufrido una avería y puedan continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad.

Si precisaran de un servicio de auxilio, deberán abandonar lo antes posible, los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén derecho. Si ello no fuera posible, deberán detenerse en el arcén derecho de la vía o en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación.

La seguridad es primordial en caso de una avería en carretera. Seguir estas recomendaciones y señalar adecuadamente tu vehículo te permitirá enfrentar la situación con mayor confianza y protección.

¡Con un enfoque tranquilo y medidas adecuadas, podrás lidiar con cualquier imprevisto en el camino!

Como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.

En situaciones de avería descritas en los apartados anteriores, el conductor debe encender las luces de emergencia si el vehículo las posee y, cuando sea necesario, también las luces de posición y de gálibo. Además, es obligatorio utilizar el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir a otros usuarios de la vía sobre la situación.

El dispositivo de preseñalización de peligro «V-16» es un elemento esencial de seguridad vial que se encuentra regulado en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Su función principal es alertar a otros conductores y usuarios de la vía sobre situaciones de peligro o emergencia que pueden presentarse en un vehículo averiado, accidentado o caída de carga en la calzada.

Este dispositivo debe cumplir ciertas características técnicas para asegurar su efectividad y visibilidad adecuada en condiciones diurnas y nocturnas. Entre las especificaciones, más importantes, que se basan para el «V-16» se encuentran las siguientes:

 El dispositivo será de color amarillo auto se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.

 La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.

 Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.

 El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años.

 El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.

 El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16

 La fecha de caducidad de servicio, referida al periodo de conectividad incluido con la adquisición de la baliza, deberá figurar tanto en el envase como en el propio dispositivo.

 Los dispositivos de preseñalización de peligro V-16 estarán destinados exclusivamente a la visibilización del vehículo accidentado y consiguiente remisión a la Dirección General de Tráfico de la ubicación del vehículo accidentado, no pudiendo incorporar funcionalidades adicionales.

Hasta el 1 de enero de 2026, se permitirá continuar utilizando como señal V-16 los triángulos de preseñalización de peligro y el dispositivo luminoso, tanto con cómo sin geoposicionamiento.

De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, los turismos, así como los vehículos mixtos, los automóviles destinados al transporte de mercancías y autobuses están obligados a llevar en el vehículo el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro «V-16».

El artículo 125 del Reglamento General de Circulación establece las normas aplicables a autopistas y autovías en caso de accidente, avería, malestar físico de los ocupantes u otra emergencia que requiera la inmovilización de un vehículo.

Si esto sucede, se deberá utilizar el poste de socorro más cercano en caso de que esté disponible en la vía. En caso de que la vía no cuente con este servicio, se podrá solicitar ayuda a otros usuarios, pero es importante tener en cuenta que ninguno de los ocupantes del vehículo podrá transitar por la calzada.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Instrucción MOV 2023/15, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2023 y quedará sin efecto el 1 de enero de 2026.

En esta instrucción, se hace una recomendación importante: si un vehículo no dispone de la señal luminosa V-16, se evitará el uso de los triángulos de preseñalización de peligro en autopistas o autovías en caso de avería o emergencia.

Esta medida tiene como objetivo reducir el riesgo de que el conductor sea atropellado mientras coloca el triángulo de peligro en estas vías de alta velocidad.

Es importante destacar que, pese a no emplear los triángulos de preseñalización, se deben cumplir rigurosamente con las demás normativas establecidas previamente para afrontar estas circunstancias.

RESUMEN

 Este artículo aborda la importancia de saber cómo actuar y señalizar adecuadamente un vehículo en caso de avería en carretera.

 Se debe continuar la marcha si es posible para abandonar los carriles de circulación y utilizar el arcén derecho para solicitar auxilio.

 En caso de inmovilización, los ocupantes deben abandonar el vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico, siempre que sea seguro.

 Se debe encender las luces de emergencia y utilizar el dispositivo de preseñalización de peligro «V-16» para alertar a los otros conductores.

 La Instrucción MOV 2023/15 de la DGT, recomienda evitar el uso de triángulos de preseñalización de peligro en caso de no disponer de la señal luminosa V-16 en autopistas o autovías. La exención quedará sin efecto el 1 de enero de 2026, fecha en la que ya será obligatorio llevar en el vehículo la señal luminosa con geoposicionamiento V-16.