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Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de muerte en España. Por ello, es importante que se realicen atestados policiales para esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad de los implicados.
En este artículo, voy a analizar cuándo tiene obligación la policía de hacer un atestado por accidente de tráfico. Para ello, analizaré la normativa aplicable.
A través de este proceso, se permite a la autoridad judicial contar con una documentación detallada y objetiva que facilite su tarea de determinar si existen indicios necesarios para iniciar un proceso penal.
¿QUÉ ES UN ATESTADO POLICIAL?
Un atestado policial es un documento que recoge los hechos ocurridos en un accidente de tráfico. En él se incluyen los datos de los implicados, las circunstancias del accidente, y las pruebas y testimonios recogidos.
El atestado policial es un documento esencial para la investigación de los accidentes de tráfico. Sirve para determinar la responsabilidad de los implicados, y para establecer las medidas de seguridad necesarias para evitar que se repitan.
¿CUÁNDO TIENE OBLIGACIÓN LA POLICÍA DE HACER UN ATESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁFICO?
En el marco de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se establece en el artículo 85.1 la obligatoriedad de realizar un atestado policial en caso de accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte. Esta disposición responde a la necesidad de garantizar una adecuada investigación y determinación de responsabilidades en estos casos, así como de brindar protección a las víctimas de accidentes viales.
La ley establece que cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa debe informar a la autoridad judicial, adjuntando el correspondiente atestado.
Esta disposición busca asegurar que los hechos sean tratados con la seriedad y el rigor necesario en el ámbito penal, especialmente cuando se presuma la posible comisión de delitos de homicidio o lesiones por imprudencia menos grave (aquellas no consideradas como graves en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial).
La alusión a la «autoridad administrativa» en el marco legal debe interpretarse como una referencia directa a la Policía Judicial de Tráfico, ya que las normas relativas a la elaboración de atestados y la investigación de delitos se encuentran dentro de su ámbito de responsabilidad.
La instrucción de un atestado en casos de accidentes con lesiones o muerte no solo proporciona a las autoridades judiciales información fiable para evaluar la posible comisión de delitos, sino que también contribuye a garantizar la protección de los derechos de las víctimas.
La instrucción de un proceso penal permite a las víctimas y a sus familias buscar justicia y obtener la compensación adecuada por el daño sufrido. Además, la existencia de un proceso judicial puede contribuir a prevenir futuros accidentes y a fomentar la responsabilidad en la conducción.
RESUMEN
El objetivo del atestado policial es esclarecer los hechos ocurridos en un accidente de tráfico. Para ello, recoge los datos de los implicados, las circunstancias del accidente y las pruebas y testimonios recogidos.
Es obligatorio realizar un atestado policial en casos de accidentes de tráfico con lesiones o muerte, para garantizar una adecuada investigación penal y proteger los derechos de las víctimas.
El concepto de lesión hace referencia a la situación en la que, después de un siniestro vial, la persona requiere tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia facultativa para su recuperación. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Además, es necesario que existan indicios de la posible comisión de un delito de homicidio o lesiones por imprudencia menos grave, los cuales se presumen si los hechos se derivan de una infracción grave de la normativa de tráfico (LSV).
La encargada de instruir los atestados y remitirlos a la autoridad judicial correspondiente será la Policía Judicial de Tráfico.
El atestado policial es un documento clave para la investigación de accidentes de tráfico susceptible de ser compartido con diversos organismos ministeriales, entre los que se incluyen Interior, Transporte, Justicia y Ministerio Fiscal, además de las compañías aseguradoras. Esta información se erige en un pilar colaborativo que posibilita la conjunción de esfuerzos entre estos organismos, con el objetivo de prevenir futuros siniestros y establecer la responsabilidad de los accidentes que se produzcan.


