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Los Quads o ATVs (siglas en inglés de «All-Terrain Vehicles»), son vehículos versátiles que pueden proporcionar diversión y utilidad en una amplia variedad de situaciones. Sin embargo, para circular legalmente con un quad, es esencial comprender los requisitos del permiso de conducir necesarios para circular con estos vehículos y las regulaciones que rigen su uso.

En este artículo, exploraremos todo lo que necesitas saber sobre el permiso de conducir necesario para circular con un quad.

CLASIFICACIÓN DE LOS QUADS POR CATEGORÍA DE VEHÍCULO

El quad se define como un vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso.

A partir de esa definición, los quads se clasifican en tres grupos, en función de las características técnicas que ofrezcan por construcción: cuatriciclos ligeros, cuatriciclos pesados y vehículos especiales. La regulación aplicable será diferente en función del tipo de quad de que se trate.

Por lo tanto, será la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características el primer documento que tengamos que observar para determinar la regulación aplicable a un quad.

QUAD (CUATRICICLO LIGERO) CONSIDERACIÓN DE CICLOMOTOR

En su certificado de características, apartado “clasificación del vehículo”, figurará el código 03 en los dos primeros dígitos de acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos.

La definición de cuadriciclo ligero está regulada conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L6e.

L6e: vehículo de cuatro ruedas y propulsado por una propulsión de combustión interna, externa, de aire precomprimido, eléctrico, o hibrido, velocidad máxima del vehículo por construcción ≤ 45 km/h y  masa en orden de marcha ≤ 425 kg, y cilindrada ≤ 50 cm3 si un motor de encendido por chispa forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo o cilindrada ≤ 500 cm3 si un motor de encendido por compresión forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo y equipado con un máximo de dos plazas de asiento, incluida la plaza de asiento del conductor.

La matriculación se realiza como ciclomotor. Por lo tanto, la placa de matrícula es de fondo amarillo con caracteres de color negro.

Para conducir este vehículo su conductor debe tener como mínimo 15 años y disponer del permiso de la clase AM (ciclomotor) o A1, A2, A o B.

Es importante recordar que el tipo de permiso de conducir necesario para circular con un quad depende de la clasificación del vehículo que conste en la ficha técnica.

QUAD (CUATRICICLOS PESADOS) CONSIDERACIÓN DE AUTOMÓVIL

La tarjeta de inspección técnica de estos vehículos se caracteriza porque los dos primeros dígitos del apartado “clasificación del vehículo” figura el código 06 de acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 06 comprende los vehículos cuatriciclos pesados.

La definición de cuadriciclo pesado está regulada conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L7e.

L7e: vehículo de cuatro ruedas y propulsado por una propulsión de combustión interna, externa, de aire precomprimido, eléctrico, o hibrido, y su masa en orden de marcha será:

a) ≤ 450 kg en el caso de transporte de pasajeros;

b) ≤ 600 kg en el caso de transporte de mercancías.

Así como vehículos L7e que no se pueden clasificar como vehículos L6e.

La matriculación se realiza como vehículo automóvil. En su circulación se distingue, por tanto, por portar placa de matrícula ordinaria, con distintivo europeo, de fondo blanco y caracteres negros.

Para conducir este vehículo su conductor debe tener como mínimo 18 años y disponer del permiso de la clase B.

QUAD CONSIDERACIÓN DE VEHÍCULO ESPECIAL

En la tarjeta de inspección técnica de estos vehículos, los dos primeros dígitos que figuran en el apartado “clasificación del vehículo” son el 64 de acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 64 se refiere a la máquina de servicios automotriz, que es definida como el vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.

La matriculación se realiza como vehículo especial. La placa de matrícula es, en consecuencia, de fondo blanco con caracteres de color rojo.

Para conducir este vehículo su conductor debe tener como mínimo 18 años y disponer del permiso de la clase B.

Antes de conducir un quad, es recomendable consultar la documentación del vehículo para comprobar su categoría y saber el tipo de permiso de conducir necesario.