ÚLTIMOS ARTÍCULOS
En este artículo, analizaré la diferencia entre un vehículo automatizado y un vehículo completamente automatizado, dos conceptos que a menudo se confunden, pero que tienen consecuencias significativamente diferentes en lo que respecta a la seguridad vial y la movilidad.
A nivel Europeo, estos conceptos se encuentran claramente definidos en el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo, emitido el 27 de noviembre de 2019, que establece los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública.
El artículo 3 de este Reglamento proporciona la siguiente definición de vehículo automatizado y completamente automatizado:
Vehículo Automatizado: un vehículo de motor diseñado y construido para desplazarse de manera autónoma durante determinados períodos de tiempo sin supervisión continuada por parte del conductor, pero respecto del cual se sigue esperando o necesitando la intervención del conductor.
El conductor debe estar atento en todo momento y estar preparado para tomar el control del vehículo si el sistema se lo indica o si se produce una emergencia.
Algunos ejemplos de vehículos automatizados son los que tienen sistemas de asistencia al conductor, como el control de crucero adaptativo, el mantenimiento de carril o el frenado automático de emergencia.
Vehículo Totalmente Automatizado: un vehículo de motor diseñado y construido para desplazarse de manera autónoma sin supervisión por parte del conductor.
El conductor puede despreocuparse. El vehículo es capaz de adaptarse a las condiciones del tráfico, del entorno y de la normativa, y de reaccionar ante cualquier imprevisto.
Algunos ejemplos de vehículos totalmente automatizados son los que se están desarrollando por empresas como Google, Tesla o Uber.
Mientras que en un vehículo automatizado el conductor sigue siendo el responsable de la conducción y debe estar atento y preparado para actuar, en un vehículo totalmente automatizado el conductor delega la responsabilidad en el sistema y confía en su capacidad para conducir de forma segura y eficiente.
“Los vehículos TOTALMENTE automatizados todavía no están disponibles para el público general, pero se espera que lo estén en un futuro próximo”.
Los vehículos automatizados, en cambio, ya son una realidad y cada vez ofrecen más funciones y prestaciones.
Ambos tipos de vehículos suponen un avance para la seguridad vial y la movilidad, pero también plantean nuevos retos y dilemas éticos, legales y sociales que deben afrontar con criterio y responsabilidad.
NORMATIVA ESPAÑOLA PARA VEHÍCULOS AUTOMATIZADOS: LO QUE DEBES SABER
En España, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), consolidada en el Real Decreto Legislativo 6/2015 del 30 de octubre, establece importantes pautas y competencias relacionadas con los vehículos automatizados. A continuación, te resumo los aspectos clave que debes tener en cuenta:
COMPETENCIAS REGULATORIAS
De acuerdo con el artículo 4 de la LSV, la Administración General del Estado tiene la responsabilidad de regular los vehículos automatizados, en línea con lo dispuesto en la ley. Esto se hace sin menoscabo de las competencias que puedan estar en manos de las comunidades autónomas y las asignadas al Ministerio del Interior.
El artículo 5 de la LSV establece que el Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias autonómicas, se encarga de definir las normas de tráfico y seguridad vial que deben cumplir los vehículos con sistemas de conducción automatizada para circular. Sin embargo, los requisitos técnicos para homologación de estos vehículos son responsabilidad del Ministerio competente en industria.
OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL SISTEMA AUTOMIZADO
Según el artículo 11bis, el titular de un sistema de conducción automatizada debe informar al Registro de Vehículos, perteneciente al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, acerca de las capacidades y funcionalidades de su sistema, así como su dominio de diseño operativo. Esta comunicación debe realizarse al momento de la matriculación y posteriormente cada vez que se actualice el sistema durante la vida útil del vehículo.
AUTORIZACIONES DE CIRCULACIÓN
El artículo 66 regula las autorizaciones de circulación para vehículos automatizados. Estos vehículos deben obtener un permiso de circulación antes de circular. Este permiso verifica que el vehículo esté en perfecto estado y cumpla con las especificaciones técnicas establecidas. Las características de automatización y el entorno operacional se incluyen en el permiso de circulación según lo establecido en regulaciones posteriores.
Se prohíbe la circulación de vehículos que no cuenten con este permiso.
El permiso debe actualizarse si cambia la titularidad del vehículo y se extingue si el vehículo es dado de baja en el registro o se determina que no es apto para circular.
La circulación de un vehículo sin el permiso de circulación, bien por no haberlo obtenido o porque haya sido objeto de declaración de pérdida de vigencia, de nulidad o anulada, da lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga del mismo, de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
HABILITACIÓN DEL GOBIERNO
La Disposición final segunda de la LSV otorga al Gobierno la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la implementación efectiva de la ley.
Específicamente, el Gobierno tiene la capacidad de regular el procedimiento de certificación para asegurar que los vehículos con sistemas de conducción automatizada cumplan con las normas de circulación.
Además, puede definir las capacidades de automatización y los entornos operacionales de uso, que se registran tanto en el Registro de Vehículos como en los permisos de circulación.
RESUMIENDO
Un vehículo automatizado está diseñado y construido para desplazarse de manera autónoma durante determinados períodos de tiempo sin supervisión continuada por parte del conductor, pero respecto del cual se sigue esperando o necesitando la intervención del conductor.
Un vehículo totalmente automatizado está diseñado y construido para desplazarse de manera autónoma sin supervisión por parte del conductor.
El Ministerio del Interior se encarga de definir las normas de tráfico y seguridad vial que deben cumplir los vehículos con sistemas de conducción automatizada para circular.
El titular de un sistema de conducción automatizada debe informar al Registro de Vehículos, perteneciente al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, acerca de las capacidades y funcionalidades de su sistema, así como su dominio de diseño operativo. Esta comunicación debe realizarse al momento de la matriculación y posteriormente cada vez que se actualice el sistema durante la vida útil del vehículo.
Las características de automatización y el entorno operacional se incluyen en el permiso de circulación.
El Gobierno tiene la capacidad de regular el procedimiento de certificación para asegurar que los vehículos con sistemas de conducción automatizada cumplan con las normas de circulación.
La información contenida en este documento forma parte del contenido realizado por Editorial Tráfico Vial SAU. Para su difusión, siendo de carácter confidencial y propiedad de Etrasa, no pudiendo utilizarlo sin su autorización.


