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La conducción bajo los efectos de las drogas es una conducta que pone en grave riesgo la seguridad vial. Las personas que conducen habiendo ingerido drogas en su organismo pueden tener dificultades para controlar su vehículo, tomar decisiones adecuadas y reaccionar ante imprevistos. Esto puede provocar siniestros viales graves, con el resultado de víctimas mortales o heridos de gravedad.
Las consecuencias de conducir un vehículo a motor o ciclomotor habiendo consumido drogas puede acarrear consecuencias tanto a nivel administrativo como penal. Desde el punto de vista administrativo, la sanción por haber ingerido sustancias prohibidas puede incluir una multa económica y la pérdida de puntos en el permiso de conducir. Por otro lado, en el ámbito penal, las consecuencias pueden ir desde penas de prisión hasta la privación total del derecho a conducir.
¿QUÉ DICE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL (LSV) RESPECTO AL CONSUMO DE DROGAS?
El artículo 14 de la LSV establece que no puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción.
El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.
Las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo, consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de drogas se determinarán reglamentariamente.
A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 77.c) de la LSV, con una sanción económica de 1000€ y la retirada de 6 puntos del permiso de conducir.
¿QUÉ DICE LA LEY DEL CÓDIGO PENAL (CP) RESPECTO AL CONSUMO DE DROGAS?
El artículo 379.2 del CP establece que será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas.
¿CUÁNDO SE APLICA LA LEY DE SEGURIDAD VIAL O EL CÓDIGO PENAL AL CONSUMO DE DROGAS?
La Ley de Seguridad Vial (LSV) sanciona la conducción de cualquier vehículo (turismo, bicicleta, vehículo de movilidad personal, etc.) habiendo ingerido o incorporado drogas en el organismo, independientemente de la cantidad, es decir no hay una tasa como en el alcohol. Esta normativa no requiere que el conductor este influenciado por el consumo de drogas, sanciona la presencia de drogas en el organismo.
En cambio, el Código Penal castiga únicamente al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que circule bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
RESUMIENDO
Ley de Seguridad Vial:
Sanciona al conductor de cualquier vehículo.
Prohíbe conducir habiendo ingerido drogas en su organismo y/o los medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental del conductor.
Sanción económica de 1000€ y la retirada de 6 puntos del permiso de conducir.
Ley Código Penal:
Castiga solo a los conductores de vehículos a motor o ciclomotores.
Es necesario demostrar la influencia de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en la conducción.
Establece penas que pueden incluir la prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, la de privación del derecho a conducir.
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