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Si tienes un vehículo a motor, ya sea un coche, una moto, un camión o cualquier otro tipo de vehículo, es obligatorio que lo asegures. El seguro de vehículos a motor es una forma de proteger tu patrimonio y tu responsabilidad frente a posibles daños o accidentes que puedas causar o sufrir con tu vehículo.

Artículo 1902 del Código Civil: responsabilidad por culpa o negligencia

El artículo 1902 del Código Civil es una disposición legal que regula las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia. Su texto establece claramente que aquel que, por acción u omisión, cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

¿Qué implica este artículo?

En esencia, el artículo 1902, establece la responsabilidad civil por los actos que resulten en perjuicio para terceros. La presencia de culpa o negligencia es crucial para que se aplique esta norma. La «culpa» se refiere a la acción voluntaria con conocimiento de que puede causar daño, mientras que la «negligencia» implica la omisión de la diligencia debida en una situación determinada.

Consecuencias y reparación del daño

La persona responsable, de acuerdo con este artículo, está obligada a reparar el daño causado. Esto puede implicar la compensación económica por la reparación del vehículo, o cualquier otro perjuicio sufrido por la parte afectada.

Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

El artículo 1 de esta ley regula la responsabilidad civil del conductor de vehículos a motor, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.

¿Cuál es la finalidad y uso del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA)?

El artículo 2, establece la obligación para todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.

No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder alvehículo.

e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

El artículo 78, establece que las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Las estaciones de inspección técnica de vehículos requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de asegurar un vehículo a motor.

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es la legislación específica que regula el incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo.

En caso de circular con un vehículo a motor sin haber contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, comportará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica, en los términos establecidos en el artículo 84 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

La infracción se sancionará conforme a uno de los procedimientos sancionadores previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El Ministerio del Interior y las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido competencias en materia sancionadora entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 por ciento del importe de las sanciones recaudadas al efecto, para compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

RESUMIENDO

Contratar un seguro para tu vehículo no solo es una obligación legal, sino que también es una medida sensata para proteger tus finanzas y tu patrimonio. Proporciona seguridad y tranquilidad, permitiéndote disfrutar de la conducción con la confianza de que estás adecuadamente protegido.

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