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El procedimiento sancionador en materia de tráfico es el conjunto de normas y actuaciones que se aplican cuando se comete una infracción a la Ley de Seguridad Vial o a los reglamentos que la desarrollan.
Estos procedimientos tienen como finalidad imponer una sanción administrativa de tráfico, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los conductores y los demás usuarios de las vías públicas.
Los procedimientos sancionadores de tráfico se encuentran regulados en el Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Clases de procedimientos sancionadores
El procedimiento sancionador se inicia una vez notificada la denuncia, ya sea en el acto o posteriormente. El denunciado tendrá un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de la multa o para formular alegaciones y presentar pruebas pertinentes.
En casos donde no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual tendrán veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción. La identificación se realizará por medios telemáticos si la notificación se ha hecho a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Si se realiza el pago de la multa según las condiciones indicadas anteriormente, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado; de lo contrario, se aplicará el procedimiento sancionador ordinario.
El procedimiento sancionador abreviado no será aplicable en las siguientes infracciones:
Conducir vehículos con inhibidores de radares u otros mecanismos que interfieran en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Incumplir la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción cuando se les requiera.
Realizar obras en la vía sin autorización, así como retirar, ocultar, alterar o dañar la señalización permanente u ocasional.
No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo normativas, poniendo en riesgo la seguridad vial.
Incumplir normas que regulan actividades industriales afectando directamente a la seguridad vial.
Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en vehículos.
Incumplir normas sobre autorización y funcionamiento de centros educativos y de reconocimiento de conductores.
Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación sin autorización.
Incumplir normas de cursos de conducción segura y eficiente que conlleven recuperación o bonificación de puntos.
Incumplir normas de actuación por operadores vinculados al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que obstaculicen labores de control, inspección o auditoría.
Además de los registros y dependencias comunes, las alegaciones, escritos y recursos derivados de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en lugares expresamente designados en la denuncia o resolución sancionadora. Si se presentan en lugares no designados, estos serán remitidos a los órganos competentes en materia de tráfico lo más pronto posible.
¿Cuándo se aplica el procedimiento sancionador abreviado?
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
La reducción del 50% del importe de la sanción.
La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
¿Cuándo se aplica el procedimiento sancionador ordinario?
Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si las alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al agente para que informe en el plazo de quince días naturales.
En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento sancionador.
Las condiciones de la póliza son el conjunto de cláusulas que regulan los derechos y obligaciones de las partes, así Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado como el alcance y las limitaciones de la cobertura. Las causas de exclusión son aquellas circunstancias que, si se dan, impiden que el asegurador indemnice al asegurado por el daño sufrido.
Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador en los siguientes casos:
Infracciones leves en todos los casos.
Infracciones graves que no supongan la detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia.
Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, supongan o no la detracción de puntos.
En estos supuestos, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.
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